STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005
Ponente | MANUEL SERRANO BONAFONTE |
ECLI | ES:TSJAR:2005:475 |
Número de Recurso | 93/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 93/02-A SENTENCIA N° 147 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por D. Agustín , contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Resolución de 3-1-02 desestimando abono de complemento de productividad durante el mes de octubre de 2.001 en que no prestó cometido policial por encontrarse en situación de incapacidad para el servicio por enfermedad común.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.
Los que resultan del expediente administrativo.
Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.
La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 21 de febrero.
El actor es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza y recurre la resolución referida en el encabezamiento de esta sentencia que desestimó la solicitud de abono de complemento de productividad durante el periodo en que permaneció de baja entre los días 14 a 27 de octubre de 2001 al padecer enfermedad común.
Concreta en su demanda que al dejar de percibir la productividad durante esos días se le ha producido un perjuicio de 90,15 euros al habérsele descontado dicha cantidad en la nómina correspondiente. Entiende que tiene derecho al percibo del complemento y como apoyo de su pretensión se refiere a la sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Sala en recurso 1618/93 que reconoció a funcionarios policiales el percibo del complemento en cuestión en situaciones análogas a la que el ha padecido, y tras invocar los fundamentos de derecho que estima de aplicación, interesa la estimación de su recurso con declaración de su derecho a percibir durante el periodo reclamado el complementos de productividad, junto con los...
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