SAP León 46/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2009:63
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00046/2009

Apelación Civil 32/09

Juicio Ordinario 428/07

Juzgado de Iª Instancia nº 5 de León

S E N T E N C I A NUM. 46/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Felix, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado D. Francisco Duarte Morán y apelada Dª. Beatriz, representada por la Procuradora Dª. Nélida Pérez Gutiérrez y asistida por la Letrada Dª. Margarita Martínez Trapiello, Dª. Joaquina y HEREDEROS DE D. Ruperto, representados por el Procurador D. Ismael Ricardo Díez Llamazares y asistidos por el Letrado D. Victoriano Herrero Fresno, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de julio de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Felix contra Joaquina y HEREDEROS DE D. Ruperto representadas por el Procurador de los Tribunales D. ISMAEL DIEZ LLAMAZARES y contra Beatriz representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. NELIDA PEREZ GUTIERREZ debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas por el actor con expresa condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por las demandadas se presentaron escritos de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 11 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda, se interpone recurso por la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba, al discrepar con la aplicación que el Juez de instancia hace del art. 1306 del C Civil en lugar del art. 1275 del mismo cuerpo legal, interesando que con revocación de la misma se dicte nueva sentencia en la que se estimen los pedimentos del escrito de demanda, pretensión a la que se vinieron a oponer los demandados interesando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para apreciar si se ha incurrido en el error de la valoración de la prueba invocado, es preciso hacer un nuevo examen de la prueba practicada, siendo además de señalar que el Tribunal Supremo - Sentencias de fecha 29-11-1989, 23-9-1990, 7-1999 o 13-2-2003, entre otras muchas- a la hora de analizar la simulación en los negocios jurídicos, diferencia entre la simulación absoluta, que implica un vicio, o inexistencia, de la causa negocial, con la consiguiente nulidad contractual al amparo de los arts. 1275 y 1276 del C Civil, y la simulación relativa, situación ésta que es apreciable cuando un negocio aparente encubre otro real o disimulado que debe prevalecer.

De lo actuado no puede por menos de llegarse a la conclusión que el contrato de compraventa relativo a las fincas regístrales NUM000 y NUM001 del Registro nº 2 de León, de cuya posterior agrupación resultó la finca registral NUM002, es un verdadero contrato al reunir los requisitos previstos en los arts. 1261 y 1262 del C Civil, toda vez que es claro que medio consentimiento de los contratantes, -en cuanto que no hay lugar a dudas que existió tanto por la parte...

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