SAP Barcelona 273/2009, 16 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2009:3 |
Número de Recurso | 186/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 273/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.° 186/2008 appen
Procedimiento Abreviado n.° 17/2008
Juzgado de lo Penal n.° 4 de Barcelona
SENTENCIA N° 273/2009
Magistrados:
Presidente Iltmo. Sr. Fernando Pérez Maiquez
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 16 de febrero de 2009
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Federico, representado por el Procurador de los Tribunales José Mª Arguelles, y bajo la Dirección letrada de D. Jorge Diéguez, contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 17/2008.
Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. Doña María del Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
"El acusado golpeó con un cinturón por todo el cuerpo a su hijo de 13 años, causándole diversas equimosis que curaron en 10 días..." ».
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Federico, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2° y 3° CP, a la pena de 56 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad... ».
Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la libre absolución
Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante la presentación de oposición al recurso interpuesto; tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
La fecha indicada se corresponde con la del señalamiento para la deliberación, votación y fallo del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.
Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por parte del acusado en las presentes actuaciones.
Alega en esencia el recurrente: "Infracción del art. 153 CP en su indebida aplicación", en su escrito sostiene, que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de maltrato, además de esgrimir causas de justificación de la conducta declarada probada, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de las referidas infracciones con todos los pronunciamientos favorables.
El recurso debe desestimarse por las razones jurídicas que a continuación se explicitan.
La defensa del acusado, legítima aunque erróneamente, considera que no hay prueba de cargo suficiente, que lleve a dar como probado la existencia de la infracción penal de la que venía acusado, además esgrime la jurisprudencia menor por la que se degrada la conducta a falta, añadiendo que su acción responde al "derecho de corrección" antes contemplado en el art. 154 CC (pese a que rige el 134 CF). En suma, niega la relevancia penal de la conducta, pese a reconocer los hechos probados.
El recurrente, trata de justificar en un mal interpretado "derecho de corrección" el haber golpeado a su hijo de tan solo 13 años con un cinturón por todo el cuerpo, causándole lesiones que tardaron nada menos que diez días en curar.
Este Tribunal, ha tenido ocasión de destacar de forma reiterada el especial respeto que merece la valoración directa por parte del Juzgador de las diferentes declaraciones prestadas en el acto de la vista oral, gracias a la inmediación de que ha gozado en dicho acto debiendo prevalecer su criterio, imparcial y objetivo, sobre el lógica y legítimamente interesado de la parte recurrente. El motivo invocado viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos o no están probados o están justificados, es decir que el relato fáctico es atípico.
En contra de lo alegado por el apelante, y tras un visionado completo por este...
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