SAP Barcelona 97/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2009:2306
Número de Recurso560/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 560/2008

JUICIO CAMBIARIO NÚM. 599/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 5 de MARTORELL

S E N T E N C I A Núm. 97/2009

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 599/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, a instancias de CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, contra DOÑA Ruth y DOÑA María Virtudes, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por sendas demandadas contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2007, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA contra María Virtudes y Ruth, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTSEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (3.826,72 euros), con más los intereses legales devengados desde el 20 de marzo de 2006 hasta su completo pago, al tipo del DOCE POR CIENTO ANUAL. Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las codemandadas, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día seis de febrero de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las codemandadas, ejecutadas de un pagaré, se alzan en sendos recursos frente la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba e abuso de derecho en el interés pactado, para terminar solicitando la desestimación de la demanda ejecutiva deducida en su contra.

Resultando que sendos recursos, si bien constan en escritos separados, resulta lo mismo de ambos, en textos similares -o casi iguales-, es por lo que procede resolver ambos de forma conjunta, pues no existen ni alegaciones ni motivos distintos en uno y otro.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de oposición a la demanda ejecutiva, es de observar, que en el escrito de oposición en la instancia se refería Doña María Virtudes a "que mi mandante reconoce su firma en el pagaré si bien no fue debidamente informada por la entidad bancaria sobre el significado y las consecuencias de la suscripción de un titulo como el pagaré", desconocimiento del titulo y consecuencias legales del mismo (contrario a lo dispuesto en el artículo 6.1 CC ) que no pueden atenderse dado que no queda acreditado dicha ignorancia, además de que la consecuencia legal de la misma no excusa de su cumplimiento (art. 6.1 CC ). Igualmente, y de forma contradictoria, en conocimiento de su posición deudora, se alegaba que: "si bien es cierto que mi representada pudo retrasarse en el pago de alguna cuota mensual al encontrarse en...

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