SAP Murcia 80/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:836
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00080/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 26/2009

FORMACIÓN DE INVENTARIO (JUICIO VERBAL) Nº 51/2007

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 80

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente de liquidación de sociedad de gananciales (formación de inventario) número 51/2007 -Rollo 26/2009-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como demandante Doña Araceli, representada por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigida por el Letrado Don Juan García García, y como demandado Don Patricio, representado por el Procurador Don Francisco Rubio García y dirigido por el Letrado Don Carlos Garre García. En esta alzada actúa como apelante el Sr. Patricio

, representado ante este tribuna por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño, y como apelada la Sra. Araceli, representada ante este tribunal por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 51/2007, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro que el ACTIVO de la sociedad de gananciales formada por los litigantes D. Patricio y Dña. Araceli, disuelta por sentencia firme de divorcio de fecha 13-06-05, está formado por los siguientes bienes:

  1. La vivienda conyugal, sita en C/ Juan Pablo II de Torre Pacheco e inscrita como finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 .

  2. El ajuar doméstico y mobiliario existente en la misma.

  3. El ciclomotor marca Honda, modelo SFX-50, bastidor nº NUM004 .

Y PASIVO lo compondría el préstamo hipotecario concertado con BSCH, con nº NUM005, por importe pendiente de amortizar de 30.000 euros (a fecha de la propuesta de inventario).

La administración y disposición de los bienes comunes se otorga a ambos cónyuges conjuntamente, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Francisco Rubio García, en nombre y representación de Don Patricio, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández, en nombre y representación de Doña Araceli, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 26/2009, que ha quedado para sentencia, tras señalarse para el día 24 de marzo de 2009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que determina las partidas que se han de incluir en el inventario de la sociedad de gananciales que considera existente entre Don Patricio y Doña Araceli, de acuerdo con la propuesta hecha por ésta, se alza la representación procesal del Sr. Patricio, alegando: a) infracción de normas del procedimiento que le han causado indefensión, lo que basa en que en la vista, después de su turno de alegaciones, la actora tuvo el privilegio de disponer de otro turno de alegaciones o réplica; en que le fueron inadmitidas determinadas pruebas documentales y en que la sentencia apelada incurre en incongruencia, al no recoger las manifestaciones de los testigos Doña Patricia, Don Basilio y Don Bernabe ; b) improcedencia de la liquidación instada, en cuanto que no existe sociedad de gananciales; y c) para el caso de que así no se entienda, que sólo cabe incluir el inmueble y el crédito hipotecario, atribuyéndole a él la administración.

SEGUNDO

Comenzando por la alegada infracción de normas de procedimiento, ésta no puede tener favorable acogida, por cuanto que no se sostienen los argumentos que la apoyan.

Así, por lo que se refiere a la aducida alteración del turno de alegaciones de las partes que, según el apelante, debió seguirse en la vista del juicio, nos encontramos con que, en efecto,...

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