SAP Cantabria 279/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2009:401
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00279/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

ROLLO NUM. 128/09

S E N T E N C I A NUM. 279/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander a siete de abril de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Oposición Medidas Protección número 25 de 2007, (Rollo de Sala número 128 de 2009), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander, seguidos a instancia de Dña. Palmira contra el Gobierno de Cantabria y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Palmira, representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y dirigida por el Letrado Sr. Cereceda Ocejo; y partes apeladas: la Conserjería de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Auto con fecha 14 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Dispongo: Se acuerda declarar la incompetencia de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la oposición y demandada presentada por el Procurador Sr. Vesga, en nombre y representación de Dña. Palmira . Se considera jurisdiccionalmente competente la jurisdicción contenciosa administrativa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día seis, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la resolución de instancia en que se acuerda declarar la incompetencia de jurisdicción del juzgado por entender competente a la jurisdicción contencioso administrativa, se alza el recurso interpuesto por Doña Palmira reiterando la competencia del orden civil y la procedencia de la declaración de idoneidad.

SEGUNDO

En cuanto al orden jurisdiccional competente para el conocimiento y fallo de la presente pretensión esta Sala ha de confirmar el criterio expuesto en el recurso.

En primer lugar debe recordarse que es la propia resolución administrativa que...

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