SAP León 65/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2009:464
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución65/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00065/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 53/09

Juicio de Faltas nº. 740/07

Juzg. Instrucc. Nº. 2 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha

pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 65/2.009

En la ciudad de León, a quince de abril de dos mil nueve.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León en Juicio de Faltas nº. 740/07 seguido por supuesta falta de lesiones y amenazas, figurando como apelante Andrés, defendido por la letrada Dª. Inés Gallego Muñoz, como apelados Celestino y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 2-Diciembre-2.008, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Andrés como autor responsable de una falta de lesiones en agresión; en la persona de Celestino, ya definido, a la pena de doce días de localización permanente y al pago de las costas, así como a que indemnice a Celestino en la cantidad de mil cuarenta euros (1.040 #) por lesiones.

Que debo condenar y condeno a Andrés como autor de una falta de amenazas, ya definida, en la persona de Celestino, a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota de diez euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 15-Abril-2.009.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE ACEPTA el relato probatorio de instancia que es del tenor literal siguiente: "Que el día 31 de octubre de 2.008, sobre las 15:45 horas, cuando Celestino estaba en la plaza situada cerca de la Ermita en Trobajo del Camino (León), se presentó ante él Andrés, cónyuge de Inés, a la que Celestino había agredido el día anterior, procediendo Andrés a agredir a Celestino mediante puñetazos en la cara a la vez que le decía "que sea la última vez que pegas a mi mujer", "no vuelvas más por la sucursal del Banco de Santander de Trobajo del Camino", "no te quejes a la Dirección Provincial del Banco ni me denuncies porque te mato" y "ten cuidado con denunciarle porque pegas a las mujeres y con esto de la violencia de género se te puede caer el pelo".

A consecuencia de os hechos Celestino resultó con lesiones consistentes en contusiones en región fronto parietal izquierda, región clavicular izquierda, brazo izquierdo, fosa nasal izquierda y pierna izquierda, de las que curó, tras una única asistencia facultativa no quedándole secuelas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las alegaciones del condenado Andrés como autor de una falta de lesiones y de una falta de amenazas están ausentes de las suficientes razones de carácter probatorio y argumentos jurídicos para obtener el pretendido éxito revocatorio y absolutorio de ambas faltas, procediendo su desestimación y confirmación de la motivada sentencia de...

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