SAP Vizcaya 275/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2009:300
Número de Recurso396/2008
ProcedimientoRECURSO APELACI
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-02/005758

A.liq.r.e.mat.L2 396/08

O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo)

Autos de Liq.reg.matri.L2 1192/05

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Recurrente: Eleuterio

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Recurrido: Concepción

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ

SENTENCIA Nº 275/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO En BILBAO, a siete de Abril de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento LIQ.REG.MATRI.L2 1192/05, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARAKALDO y seguido entre partes: Como apelante Eleuterio representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado Sr. San Millán Aristegui y como apelada que se opone al recurso Concepción representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por el Letrado Sr. Quintana Aranguren.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de Diciembre de 2007 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la oposición planteada por la representación de Dª Concepción con relación a las operaciones divisorias practicadas, debiendo practicarse una nueva valoración de la vivienda sita en Abanto y Ciérvana, Grupo DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 . con sus anejos de garaje y trastero, de conformidad con el valor de mercado en el momento actual, así como un nuevo cuaderno particional.

Con relación a las costas del procedimiento, se imponen a la parte que impugnó la oposición a la aprobación del cuaderno particional, al haber sido rechazadas sus pretensiones.

SEGUNDO

El Auto de instancia de fecha 12 de marzo de 2008, es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: 1º.-SE COMPLETA LA SENTENCIA de 21 DICIEMBRE 2007 quedando redactado el FALLO de la misma del tenor siguiente:

"Estimando la oposición planteada por la representación de Dª Concepción con relación a las operaciones divisorias practicadas, debiendo practicarse una nueva valoración de la vivienda sita en Abanto y Ciérvana, Grupo DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 . con sus anejos de garaje y trastero así como del local comercial en régimen de propiedad horizontal ubicado en la Plaza de Gallarta nº 7 de Abanto y Ciérvana, de conformidad con el valor de mercado en el momento actual, así como un nuevo cuaderno particional.

Con relación a las costas del procedimiento, se imponen a la parte que impugnó la oposición a la aprobación del cuaderno particional, al haber sido rechazadas sus pretensiones."

  1. - Se entiende por ampliado el anterior complemento del fallo al Fundamento de Derecho Primero, párrafo segundo y Fundamento de Derecho Primero in fine de la misma sentencia 703 de 21 diciembre 2007 ".

TERCERO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 396/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio en esta alzada queda limitado a determinar si la vivienda ganancial con sus anejos de garaje y trastero, y un local comercial todos ellos sometidos al régimen de protección oficial (VPO), deben ser valorados al momento de la liquidación de gananciales conforme al valor oficial tasado, o conforme al valor de mercado. La Sentencia de instancia determina que tal valoración debe realizarse a precio de venta en el mercado, a lo que la recurrente demandada se opone ateniéndose al criterio recogido por el contador partidor, alegando que tal valoración perjudica al cónyuge adjudicatario al atribuírse a los inmuebles un valor al que no pueden ser transmitidos, pues tales inmuebles tienen un precio tasado por el Gobierno Vasco, precio que no puede superarse, teniendo el Gobierno vasco un derecho de tanteo, sobre el precio de valor tasado.

SEGUNDO

El recurso se acoge.

Efectivamente y tal como se recoge en la resolución de la instancia, la doctrina del TS que se aplica tiene su base en que tal valoración asegura el respeto del módulo que establece el art. 1061 del C.c . (que exige procurar en la liquidación, respetar la igualdad, haciendo lotes, o adjudicando a cada parte cosas de la misma naturaleza, calidad, o especie), lo que no se lograría si se adjudicara a uno de los cónyuges una vivienda a su valor oficial, cuando el valor de dicha vivienda en el mercado, tiene un precio mayor del autorizado.

Pues bien, sin embargo en el caso de autos el respeto a tal principio de igualdad, nos lleva a la conclusión contraria, pues si la vivienda al momento de liquidación de la sociedad de gananciales no puede ser transmitida en ningún caso a precio de mercado, no podrá otorgársele tal valoración pues efectivamente se perjudicará al adjudicatario al concedérsele un activo sobrevalorado, que...

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