SAP Santa Cruz de Tenerife 146/2010, 19 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2010
Fecha19 Abril 2010

SENTENCIA Nº 146/2010

Rollo nº 570/2009

Autos nº 920/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Adolfina y por la parte demandada don Moises, contra la sentencia dictada en los autos nº 920/2006, liquidación de gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Adolfina, representada por el Procurador doña Sonia González González y asistida por el Letrado don Agustín Cerrudo Hernández contra don Moises, representado por el Procurador don Tomás Rumeu de Lorenzo Cáceres y asistido por el Letrado doña Mercedes Bacallado Benítez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintiséis de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la oposición formulada al cuaderno particional por el Procurador Sr. Rumeu de Lorenzo, en nombre y representación de Moises y debo acordar y acuerdo que por el contador partidor Sr. Juan Carlos se elabore nuevo cuaderno particional de conformidad con lo señalado en la presente sentencia.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de abril de 2010. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la oposición formulada al cuaderno particional y acordó que por el contador partidor se elabore uno nuevo con los criterios que se contienen en dicha resolución, se alzan ambos litigantes.

SEGUNDO

La primera controversia que se plantea a la consideración de esta Sala es la relativa a la valoración de una vivienda de la sociedad de gananciales que ostenta la condición de ser de protección oficial. Para uno de los contendientes, dicho elemento del activo ha de ser tasado conforme a su valor real, con independencia del valor administrativo que se dé a dicho inmueble, ya que dicha normativa es una limitación meramente administrativa pero no puede afectar a este campo privado, pues otra cosa implicaría un enriquecimiento injusto a favor de a quién se adjudique el inmueble. Para la otra, la vivienda en cuestión ha de tasarse conforme a su valoración administrativa. Pues bien, esta Sala comparte el criterio de la Juzgadora de instancia, que no hace otra cosa que seguir el criterio que el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de fecha 4 de abril de 2008, que tras reconocer que la doctrina de ese Tribunal no era unánime en relación a las pautas de valoración de las viviendas sujetas al régimen de protección oficial cuando el problema se plantea en la liquidación de la sociedad de gananciales, se pronuncia expresamente sobre la cuestión controvertida en los siguientes términos: 1º El artículo 47.1 CE establece que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". El desarrollo de esta norma ha sido asumido por algunas Comunidades autónomas, cuya competencia ha sido confirmada por la STC 170/1989, de 19 de octubre ; por ello, una parte de las normas reguladoras de la vivienda corresponde a la competencia autonómica y diferentes Comunidades Autónomas han venido aprobando diversas leyes en las que no existe unanimidad acerca del mantenimiento de la calificación como VPO de una...

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