STSJ Castilla y León 1233/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:5131
Número de Recurso1233/2009
Número de Resolución1233/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01233/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101276 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001233 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: RIOS PRIETO S.A.

Recurrido: Cesar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000248 /2009

Ilmos. Sres.:

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Pte. De la Sección

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

En VALLADOLID, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.233/2009, interpuesto por la empresa RIOS PRIETO, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 20 de Abril de 2009, (Autos núm. 248/2009), dictada a virtud de demanda promovida por DON Cesar contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Cesar, con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa demandada Rios Prieto, S.A. dedicada a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria, con una antigüedad de 22 de noviembre de 1971, con categoría profesional de encargado de obra, percibiendo un salario bruto de 2.105,32 # mensuales, incluyendo la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El 12 de febrero de 2009 la empresa demandada entregó al actor carta comunicando la extinción de la relación laboral con efectos de la misma fecha en virtud del art. 52 c) ET, dándose por reproducido el contenido íntegro de la carta de despido obrante en los folios 7 a 9.- TERCERO.- La empresa demandada es de carácter familiar formada por los hermanos Nicanor y Serafin existiendo enfrentamiento entre las dos familiar (confesión de la demandada).-CUARTO.- La empresa Ríos Prieto, S.A. generalmente ha venido ejecutando dos obras de forma simultánea, teniendo en plantilla a dos encargados de obra, siendo adscritos uno a cada obra, ascendiendo el salario del actor a 2.105,32 # y el del otro encargado a 2.130,33 #; también están en plantilla dos aparejadores Juan Pedro y Avelino con un salario de 3.166,20 #/mes para cada uno de ellos (testifical de Enrique y documental folios 80, 81 y 97).- QUINTO.- La empresa Ríos Prieto, S.A. está ejecutando en la actualidad tres obras: 1º) 62 viviendas en parcela 25 sector 61 de Salamanca que se inicia el 8-5-07 (folios 23 y 37) obra en la que actuaba como encargado Landelino que tras el despido del actor ha sido trasladado a la obra del Colegio de Carbajosa realizando en aquellas las labores de encargado el aparejador Juan Pedro (confesión de la empresa y testifical de Enrique ).- 2º.- Vivienda unifamiliar en Carrascal de Barregos que se inició el 24-10-98 siendo aparejador Juan Pedro (folios 38 y ss).- 3º.- Colegio Carbajosa de la Sagrada adjudicada por la Consejería de Educación siendo aparejador Sr. Sixto (folio 50).- SEXTO.- El actor ha estado prestando servicios en la obra de I.E.S. "Fernando de rojas" obra que se ha decepcionado por la Administración el 20-2-09 (folio 96).- SEPTIMO.- El número de trabajadores en plantilla de la empresa en el año 2008 era de 22 de enero y febrero, 21 de marzo a diciembre; 20 en enero de 2009 extingue un contrato por causas objetivas y 17 en febrero 2009 que extingue tres contratos por causas objetivas (folios 54 a 91).-OCTAVO.- La cifra de negocios en la empresa ha sido la siguiente:

- Año 2003: 4.411.898 # (folio 104) con 26 trabajadores.

- Año 2004: 4.987.859 # (folio 112) con 27 trabajadores.

- Año 2005: 5.167.846,78 # (folio 120) con 26 trabajadores.

- Año 2006: 5.933.775,89 # (folio 128) con 25 trabajadores.

- Año 2007: 4.880.042,97 # (folio 134) con 25 trabajadores.

En el año 2008 la base de cuotas de IVA devengado ascendió a 2.574.540,46 # (folio 145).-NOVENO.- En el año 2008 la empresa ha obtenido la clasificación necesaria para concurrir a obras licitadas por las Administraciones públicas, habiendo concurrido a diversos concursos para adjudicación de obra pública concediéndose dos antes del despido y uno después, denegándose desde julio 08 a marzo 09 catorce.- DECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- UNDECIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 17-2-09 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 4-3-09 con el resultado de sin avenencia.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal...

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