SAP Valencia 59/2009, 28 de Enero de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 59/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal) |
Fecha | 28 Enero 2009 |
59/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 387/08
P.A. 18/05 Instr. 3 de Quart de Poblet (antes D.P. 100/03)
P.A. 605/07 Penal 2 de Valencia
F/ Sra. Elena Martínez
SENTENCIA 59/09
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 428/08, de fecha 25 de septiembre de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 605/07, por delito coacciones y societario.
Han sido partes en el recurso, como apelante Candido, representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigido por el Letrado D. Pedro Nacher Coloma, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probado y así se declara que, el acusado, Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo administrador de piso hasta mediado del año 2002, de la empresa BURSO GROUP S.L., fue requerido notarialmente en fechas 18 de octubre de 2002 para que entregase a Federico, como liquidador nombrado en la Junta General de fecha 2 de mayo de 2002, los libros de comercio y demás documentación contable de la empresa Buro Group S.L. a efectos de cumplir éste con la misión de liquidador que le había sido encomendada. Siendo conocedor de todo lo anterior, Candido no entregó la documentación y S.L. a disposición del liquidador, no habiéndola entregado al mismo, al haber impugnado en fecha 21 de noviembre de 2002 la Junta General en la que se acordó el nombramiento del Sr. Federico como liquidador, razón por la que éste último, en fecha 16 de enero de 2003 presentó ante el juzgado la querella objeto del presente procedimiento. Candido, el 15 de septiembre de 2003 puso la documentación a su disposición, entregándose en fechas 15 de octubre de 2003 y 17 de diciembre de 2003 el resto de documentación existente, realizando su informe el Sr. Federico el 29 de abril de 2004."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Candido, como autor responsable de un delito SOCIETARIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de NUEVE MESES y al pago de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Candido se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en nulidad de actuaciones y del procedimiento, por ausencia de legitimación activa del auditor querellante para el ejercicio de la presente acción penal y el error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 22 de diciembre de 2008.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
La parte apelante alega primeramente, en contra de la sentencia condenatoria, la nulidad de actuaciones y del procedimiento por ausencia de legitimación activa del liquidador de la Sociedad que interpuso la querella origen del procedimiento penal, en virtud de los fundamentos que ha expuesto en su recurso. Dada la trascendencia que su estimación puede producir en el recurso, debe ser examinada tal alegación con preferencia a las demás formuladas.
En la sentencia se condenó a Candido, socio de la mercantil Buró Group, S.L., al cincuenta por ciento con su hermano, como autor del delito Societario del art. 294 de Código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Sevilla 12/2012, 11 de Enero de 2012
...a la sociedad, a los socios o incluso a terceros. En sentido contrario se ha pronunciado la AP de Valencia, en Sentencia nº 59/2009, de fecha 28-1-2009, al decir que el sujeto pasivo en los delitos societarios tiene que ser la persona agraviada, la que debe tener la condición de socio, pues......
-
SJP nº 2, 2 de Diciembre de 2019, de Ferrol
...de 5 de julio de 2002 o de Barcelona de 23 de julio de 2009. En contraria dirección, se pronuncian, por ejemplo, la SSAP de Valencia 59/2009 de 28 de enero (al decir que el sujeto pasivo en los delitos societarios tiene que ser la persona agraviada, la que debe tener la condición de socio) ......
-
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
...de su reclamación por el perjudicado (SSAP VALENCIA, sección 2ª, de 23 de mayo de 2001 y 22 de diciembre de 2008) (SAP VALENCIA, sección 2ª, núm. 59/2009 de 28 de enero. ECLI:ES:APV:2009:6543). La aparente extensión del ámbito sobre el que parece proyectarse el precepto -en la medida en que......
-
El delito societario de obstrucción a la actuación de personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras en sociedades sometidas o que actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa
...las exigencias (formales y sustanciales) recogidas en la normativa mercantil. El autor añade como 7 Sentencia Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª) núm. 59/2009 de 28 enero. JUR 2010\181038 8 Vid., FARALDO CABANA, P., “Delitos societarios”, en Tratado… ; op. cit., 1208. La autora al......