SAP Valencia 59/2009, 28 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2009
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha28 Enero 2009

59/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 387/08

P.A. 18/05 Instr. 3 de Quart de Poblet (antes D.P. 100/03)

P.A. 605/07 Penal 2 de Valencia

F/ Sra. Elena Martínez

SENTENCIA 59/09

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 428/08, de fecha 25 de septiembre de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 605/07, por delito coacciones y societario.

Han sido partes en el recurso, como apelante Candido, representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigido por el Letrado D. Pedro Nacher Coloma, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probado y así se declara que, el acusado, Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo administrador de piso hasta mediado del año 2002, de la empresa BURSO GROUP S.L., fue requerido notarialmente en fechas 18 de octubre de 2002 para que entregase a Federico, como liquidador nombrado en la Junta General de fecha 2 de mayo de 2002, los libros de comercio y demás documentación contable de la empresa Buro Group S.L. a efectos de cumplir éste con la misión de liquidador que le había sido encomendada. Siendo conocedor de todo lo anterior, Candido no entregó la documentación y S.L. a disposición del liquidador, no habiéndola entregado al mismo, al haber impugnado en fecha 21 de noviembre de 2002 la Junta General en la que se acordó el nombramiento del Sr. Federico como liquidador, razón por la que éste último, en fecha 16 de enero de 2003 presentó ante el juzgado la querella objeto del presente procedimiento. Candido, el 15 de septiembre de 2003 puso la documentación a su disposición, entregándose en fechas 15 de octubre de 2003 y 17 de diciembre de 2003 el resto de documentación existente, realizando su informe el Sr. Federico el 29 de abril de 2004."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Candido, como autor responsable de un delito SOCIETARIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de NUEVE MESES y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Candido se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en nulidad de actuaciones y del procedimiento, por ausencia de legitimación activa del auditor querellante para el ejercicio de la presente acción penal y el error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 22 de diciembre de 2008.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega primeramente, en contra de la sentencia condenatoria, la nulidad de actuaciones y del procedimiento por ausencia de legitimación activa del liquidador de la Sociedad que interpuso la querella origen del procedimiento penal, en virtud de los fundamentos que ha expuesto en su recurso. Dada la trascendencia que su estimación puede producir en el recurso, debe ser examinada tal alegación con preferencia a las demás formuladas.

En la sentencia se condenó a Candido, socio de la mercantil Buró Group, S.L., al cincuenta por ciento con su hermano, como autor del delito Societario del art. 294 de Código...

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