STSJ Comunidad Valenciana 482/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:796
Número de Recurso3244/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución482/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

482/2010

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Recurso de Suplicación nº 3244/09

Recurso contra Sentencia núm. 3244/09

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 482/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3244/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 85/2009, seguidos sobre despido, a instancia de D. Nicanor, asistido del Letrado D. Ismael Blázquez Serrano, contra Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L, asistida de la letrada Dª María José Calvet Francés y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de junio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Nicanor frente a la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor de fecha 17 de diciembre de 2008 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o a indemnizarle en la suma de 8.553 euros, y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, opción del empresario que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Nicanor venía prestando sus servicios en la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de banda de aluminio, siéndole de aplicación el Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón, desde el 22/03/06, con la categoría profesional de NIVEL E 2 y salario mensual de 1.710'71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (Hechos no discutidos). SEGUNDO.- La empresa demandada mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2008 y con efectos del mismo día notificó al actor su despido cuyo tenor literal es el siguiente (folio 13/14): "Desde el pasado mes de septiembre, la Compañía viene experimentando un significativo descenso de los pedidos de sus clientes y en concreto, de aquellos ajenos al grupo de empresas al que pertenece la Compañía. Así en el mes de noviembre el descenso de estas ventas alcanzó un 26%, mientras que en diciembre ha sido del 37%, en ambos casos con respecto al mismo periodo del año anterior. Además en el último trimestre del año 2008 el descenso total de las cifras de estas ventas ha supuesto un 26% respecto de la media del resto del año. Las previsiones de ventas para el año 2009 son aun peores, pues a día de hoy se conoce que, dos de los clientes más importantes de la Compañía, Alumasa y Metalcolor, van a reducir sus pedidos un 31%, respecto del año 2008. A esto habría que añadir la posible declaración concursal de los clientes Lacados Sam, Aluservice y Centro de servicio de Aluminio que fue anunciada la semana pasada, lo que llevaría este descenso de pedidos al 33'71%. No obstante en cuanto a los envíos a Bancolor, empresa perteneciente al grupo, se adoptó la medida de mantener la cifra de ventas prevista para este año, pese a la reducción en un porcentaje significativo de la cifra de negocio con sus clientes. Por otra parte, con el objetivo de aumentar la capacidad productiva total de la empresa y en particular del Sistema en caliente, el pasado mes de noviembre de 2007, la Compañía tomó la decisión de adquirir un tercer horno de fundición. El incremento de la capacidad productiva del sistema en caliente, aumenta la disponibilidad de material laminado en caliente al sistema en frío, lo que a su vez aumenta la capacidad productiva de este sistema. Desde que se inició la caída de la demanda como consecuencia de la crisis, la Dirección de la Empresa ha estado tratando de evitar medidas que afectan a la plantilla. Así el pasado mes de octubre, se han llevado a cabo tres paradas de producción no previstas, mientras se agotaban todas las vías posibles para mantener los pedidos de nuestros clientes actuales, o se buscaban otros nuevos. Dichas paradas han supuesto una merma en la producción de 3.480 toneladas, equivalentes a la bajada de pedidos de nuestros clientes en este periodo. Por tanto la situación actual, junto con la inmediata puesta en funcionamiento del nuevo horno rotativo, hacen necesario adoptar la organización y la capacidad del sistema en frío. Así a día de hoy, nuestras necesidades de producción en las secciones de Laminación en frío, Aplanado, corte embalaje y material prima, pueden ser cubiertas, sobradamente, tras proceder a amortizar una posición de cada uno de los puestos de cada una de dichas secciones. Esta necesidad, en nuestro caso, es especialmente perentoria, teniendo en cuenta la situación económica de la Compañía que se encuentra en pérdidas importantes desde su constitución, siendo por tanto imprescindible ajustar los recursos a las necesidades de producción reales. Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c) EY y con fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas...." se produce el despido y se ofrece al trabajador una indemnización de 2.976'42 euros (2 años y 10 meses), más la cantidad de 1.267'91 euros por la falta de preaviso y 1.292'95 euros de finiquito, cantidades que no constan aceptadas por el trabajador (folios 111/114). TERCERO.- La empresa demandada con cartas idénticas a la del actor despidió a otros nueve trabajadores: Diego, Fermín, Isidro, Mario, Rodolfo, Jose María, Juan Carlos y Amadeo (folios 309/310).Se ha valorado el ahorro por gastos de personal con la amortización de 14 puestos de trabajo en 520.570 euros al año (folio 227). CUARTO.- La empresa desde que se constituyó en el año 2002 presenta los siguientes resultados de pérdidas (antes de Impuestos): año 2002: -7.752.730, año 2003: -10.560.711, año 2004: -9.431.849, año 2005: -9.553.538, año 2006: -12.373.331, año 2007: -9.737.009 y año 2008 y en previsión: -6.839.549 (folio 51 y no impugnado por la parte actora), siendo las pérdidas finales en el 2008 de 6'7 millones de euros (folio 241). Se hizo una ampliación de capital, acordada en Junta General de socios de 20 de marzo de 2008 de 5.720.000 euros (informe de auditoría folios 170/178).La empresa demandada forma parte de un grupo cuyos resultados económicos en el 2007 han sido peores que en el año 2006, aunque mejores que en el 2005 (folios 234 a 237). QUINTO.- La empresa en octubre de 2008 programó tres paradas para reducir la producción en 3.480 toneladas y se ajustó a la disminución de la demanda que se produjo a finales de año (hechos no controvertidos). SEXTO.- La empresa hace una estimación de la cantidad a producir el año entrante según las indicaciones que le hacen sus clientes, siendo la producción prevista para el año 2007: 38.500 Tm, para el año 2008: inicialmente 38.500 toneladas, si bien con la parada de octubre se redujo en casi 3.500 Tm y para el año 2009: 34.000 Tm en frío más 1.000 Tm en caliente (interrogatorio legal representante demandada y testifical de Sr. Jacinto ). En el segundo Plan de Negocio elaborado por Nmás (folio 46) en el año 2006 se preveía una producción constante a partir del año 2009 de 40.000 toneladas, que era lo que podía producir como máximo la empresa sin realizar nuevas inversiones tanto en los hornos de fusión como en la línea de laminación en frío, considerándose que en el periodo 2006/2016 la cuenta de resultados prevista presentaría ABITDAs positivos entre 7'8 MM euros hasta 14 MM euros en 2016 (folio 50), siempre y cuando se dieran las condiciones plasmadas en dicho informe. En la previsión elaborada en el año 2003 (folio 168) la producción sería creciente hasta las 49.000 toneladas a partir del año 2009, con unos gastos de personal mantenidos desde el año 2004, considerándose resultados positivos a partir del año 2006, sin embargo, la empresa decide realizar una inversión en el año 2007 consistente en la adquisición de un nuevo horno de fusión, cuyo importe de adquisición ha rondado el millón y medio (folio 180) de euros, y con la intención de experimentar "un importante aumento de la capacidad productiva de laminación en caliente, así como una significativa reducción de costes operativos" y ello a pesar de que el informe de auditoría elaborado por BDO AUDIBERIA acerca de las cuentas anuales del ejercicio 2006 ya advertía de la incertidumbre sobre la rentabilidad económica de algunos proyectos de investigación y desarrollo (folio 172), reiterándose tales dudas sobre el importe de 1.269.957 euros que figura en el epígrafe de Gastos de Investigación y desarrollo para el año 2007 en cuanto a la rentabilidad económica de dichos proyectos.SÉPTIMO.- El tercer horno de fusión, con los mismos recursos que ya existían, cuando estuviera en funcionamiento, lo que se ha hecho a partir de marzo de 2009, permitiría obtener unas 69.000 toneladas de material (hechos no controvertidos y folio 222 no impugnado por la actora).OCTAVO.- En noviembre de 2008 la demanda cayó un 26%, en diciembre de 2008 un 37% por eso la empresa decidió que la producción para el año 2009 debía ser 34.000 toneladas (testifical Sr. Jacinto ), aunque el volumen de ventas a empresas no pertenecientes al grupo en el mes de octubre de 2008 fue el más alto del año a excepción de febrero de 2008, y en noviembre ha sido superior a enero de ese mismo año (705 frente a 599 toneladas);...

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