STS, 14 de Noviembre de 1988

PonenteManuel González-Alegre y Bernardo
ProcedimientoCuestión de competencia por inhibitoria.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

En la cuestión de competencia por inhibitoria promovido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cartagena y Primera Instancia núm. 13 de Barcelona, para conocer de los Autos seguidos por Carretillas e Hidráulicas, S.A., contra Hilados del Sureste. S.C.L., sobre reclamación de cantidad en juicio ejecutivo, no habiendo comparecido ante esta Sala, ninguna de las partes.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador. Sr. don Angel Montero Brusell, en nombre de Carretillas c Hidráulicas, S.A.. y mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Barcelona se dedujo demanda de juicio ejecutivo contra Fibesa e Hilados del Sureste, S.C.L., domiciliada en Cartagena.

Segundo

Emplazada la parte demandada, el Procurador Sr. don Joaquín Ortega Parra, en nombre de la misma y mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Cartagena se promovió cuestión de competencia por inhibitoria, haciendo la protesta formal de no haber utilizado la declinatoria.

Tercero

Previo dictamen del Ministerio Fiscal el Juez de Primera Instancia núm. 3 de los de Cartagena dictó Auto con fecha 16 de febrero de 1987 accediendo a la competencia formulada.

Cuarto

Opuesta la parte actora en la competencia promovida por la parte contraria, y después de oír al Ministerio Fiscal el Juez de Primera Instancia del núm. 13 de los de Barcelona, dictó Auto con fecha 13 de mayo de 1987 declarando no haber lugar a la inhibitoria.

Quinto

En vista de que ambos Juzgados insisten en su propia competencia, han elevado sus respectivas actuaciones a este Tribunal Supremo para la decisión del conflicto jurisdiccional planteado: y donde oído el Ministerio Fiscal ha emitido dictamen estimando competente el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 3 de los de Barcelona.

Admitida la cuestión de competencia por la Sala y evacuado el trámite de instrucción se ha señalado día para la vista que ha tenido lugar el 10 de noviembre actual.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Manuel González-Alegre y Bernardo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ejercitándose por el actor. Carretillas e Hidráulicas, S.A., con domicilio en Palleja (Barcelona), la acción derivada de dos letras de cambio por vía ejecutiva, en reclamación de 590.908 pesetas, más gastos de protesto, intereses legales y costas, contra el demandado. Fibesa e Hilados del Sureste, S.C.L., con domicilio en Cartagena, avenida América, 4, en cuyas cambiales y en el acepto de las mismas respaldado por una firma bajo el membrete FIBESA. Fabricación Industrial de Bienes de Equipo. S.A., Cartagena; Hilados del Sureste, como aceptante aparece literalmente transcrito: «cantidad, vencimiento, domicilio y jurisdicción tribunales de Barcelona», sin que se haya opuesto tacha de falsedad en el protesto, es incuestionable que la presente cuestión de competencia ha de resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Barcelona, que es al que corresponde conocer del asunto en virtud de la cláusula de sumisión en favor de los Tribunales de dicha capital, que venía conociendo en razón de reparto, sin que a ello se oponga el que la sumisión se expresara en el acepto de la cambial, sin que por su altura quepa decir no resultaba respaldada por la firma de dicho acepto, ni exista ninguna otra circunstancia que la prive de su presumible veracidad y valor a estos efectos, como tampoco es obstáculo el que figuran domiciliadas en el que lo es del aceptante, pues la sumisión es la primera de las reglas de competencia, y, en consecuencia, ha de prevalecer sobre los demás conforme a los artículos 56 y 1.439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina de esta Sala; en todo ello es conforme el Ministerio fiscal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey. y por la autoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOS: Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Barcelona, al que se remitirán los autos, poniéndose en conocimiento del Juzgado de igual clase núm. 3 de los de Cartagena a los oportunos efectos, debiendo en cuanto a costas satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

ASI. por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Mariano Martin Granizo Fernández.-José Luis Albácar López.-Antonio Carretero Pérez.-Eduardo Fernández Cid de Temes.-Manuel González Alegre Bernardo.Rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Manuel González-Alegre y Bernardo, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública la misma en el día de la fecha de que como Secretario, certifico.

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