AAP Madrid 302/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:11940A
Número de Recurso437/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00302/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006984 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 437 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Bartolomé

Procurador: JUAN MANUEL CORTINA FITERA

Contra: F.TOME S.A.

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SOBRE: Auto de sobreseimiento. Cosa Juzgada. Costas.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 163/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Juan M. Cortina Fitera y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada SOCIEDAD F. TOME, S.A., representada por el Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 5 de junio de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Acogiendo la excepción de cosa juzgada se ordena el sobreseimiento del presente procedimiento, imponiendo a la parte actora las costas devengadas en este juicio. Firme que sea esta resolución archívense las actuaciones sin más trámites.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de febrero de 2006, la representación procesal de don Bartolomé ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria a prestación de hacer frente a la entidad mercantil «F. Tomé, SA». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando al demandado: A reparación del vehículo, así como a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 6000 E, en atención a los daños y perjuicios irrogados al mismo como consecuencia de la privación al mismo del disfrute de la totalidad de las prestaciones y confort inherentes a su vehículo de alta gama, desde el momento de compra hasta aquel de su efectiva reparación, más los intereses legales.

Subsidiariamente, y para el caso en que no resulte posible la reparación, se condene al demandado a la sustitución del vehículo defectuoso por otro nuevo del mismo modelo y características, ofreciendo a cambio el vehículo defectuoso, que tiene actualmente 35.500 Km.

3.º Con expresa condena en costas a la parte demandada para el en que se oponga a las legitimas pretensiones de esta parte».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 9 de marzo de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales. (3) Por proveído de 19 de diciembre de 2006 se acordó declarar precluido el trámite de contestación por incomparecencia tempestiva de la demandada y convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 27 de febrero de 2007 .

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de julio de 2006 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «F. Tomé, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la denominada «cuestión procesal de existencia de cosa juzgada»- terminaba solicitando que «.. estimando la cuestión de cosa juzgada planteada, dicte auto de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 421,1 de la LEC o, subsidiariamente, entrando en el fondo del asunto, desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de la reclamación deducida por el actor y con expresa imposición de costas a éste en ambos casos».

(5) Por Auto de 2 de febrero de 2007 se acordó declarar la nulidad de lo actuado desde la resolución de 19 de diciembre de 2006 y mantener la convocatoria de las partes para la celebración de la audiencia previa, que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Por Auto de 5 de junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid resolvió, con acogimiento de la cosa juzgada invocada por la parte demandada sobreseer el proceso con imposición de costas a la parte actora.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de junio de 2007 la representación procesal de don Bartolomé interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución definitiva dictada.

(8) Por proveído de 5 de octubre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de octubre de 2007, la representación procesal de don Bartolomé interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

El Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia, entiende genéricamente y sin hacer referencia concreta alguna a ninguna de las circunstancias o hechos que concurren en los presentes autos, que concurren todos los requisitos para la existencia de cosa juzgada, al resultar coincidentes las partes, el objeto del pleito y la clase de tutela jurídica que se pide.

Sin embargo, y a pesar de lo acordado por el Juzgado de Instancia, entendemos que únicamente existe identidad entre las partes habidas entre el procedimiento arbitral y los presentes autos de procedimiento ordinario, existiendo diferencia entre el objeto del pleito y la causa de pedir, por lo que no procede acoger la excepción planteada.

. SEGUNDA.- Respecto de la causa de pedir:

En los presentes autos, la causa de pedir en los presentes autos es distinta a aquella ejercitada en el procedimiento arbitral.

Efectivamente, en el procedimiento arbitral se ejercitó únicamente una ACCION DE REPARACION, basándose en los hechos habidos a fecha 2004. Sin embargo en el procedimiento ordinario, presentado en el año 2006, y en base a hechos ocurridos hasta esa fecha, se ejercitan tres acciones:

En primer lugar una acción de reparación y una acción de indemnización y, subsidiariamente, una acción de sustitución, que no se ejercitó en procedimiento arbitral.

Por ello son dos nuevas acciones las ejercitadas por esta representación, distintas a la acción de reparación ejercitada en el procedimiento arbitral, cuales son la acción de reclamación de cantidad derivada de daños y perjuicios y la acción de sustitución, para el caso que, a día de la fecha y como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo con posterioridad a la finalización del procedimiento arbitral, sea imposible la reparación del vehículo.

TERCERA

Respecto del objeto del pleito. El objeto del procedimiento arbitral fue determinar la existencia de determinadas anomalías en el normal funcionamiento del vehículo, vicios estos [sic] que no son motivo de discusión alguna en los presentes autos por cuanto ambas partes reconocen la existencia de los mismos.

Conforme se alego [sic] por esta representación en el acto de la Audiencia Previa, a la vista del doc. N° 11 de la demanda, de fecha 20 de abril de 2004, emitido por la propia demandada y que consta incorporado en el procedimiento arbitral, "...no existe solución técnica en este momento, aunque nos consta que se está investigando para buscar una mejora al respecto. Lamentamos de momento no poder subsanar esa anomalía y en el momento en que haya una solución por parte del fabricante, se lo comunicaremos para proceder con la misma ".

El objeto de la presente...

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