STSJ Comunidad Valenciana 3626/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:9261
Número de Recurso1887/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3626/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3626/2009

Recurso Suplicación 1887/09

Recurso contra Sentencia núm. 1887/09

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3626/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1887/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 853/08, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Hermenegildo, Dª. Salvadora, D. Jorge, D. Marcos, Dª María Teresa, Dª. Angelica, Cristobal, D. Jesús Ángel, D. Miguel Ángel, Dª Leticia, Dª. Milagros asistidos por el letrado Julio Gramache Llorens, contra la mercantil Bonduelle Ibérica S.A.U. asistida por el letrado Benjamin Durban Colubi, y en los que es recurrente la mercantil demandada Bonduelle Ibérica S.A.U., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por: 1.- Hermenegildo. Salvadora 3.- Jorge 4.- Marcos 5.- María Teresa 6.- Angelica 7.- Cristobal 8.- Jesús Ángel 9.- Miguel Ángel 10.- Leticia 11.- Milagros Contra la mercantil Bonduelle Iberica S.A.U. debo condenar y condeno a esta última al abono de la cantidad que a continuación se dirá en virtud de diferencias de antigüedad por el periodo especificado en razón del número superior de bienios reconocido: 1.- Hermenegildo, 404,56 euros, periodo de 1-5-07 a 30-4-08 2.- Salvadora, 600,34 euros, periodo 1-12-06 a 30- 11-07 3.- Jorge, 353,74 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 4.- Marcos, 351,07 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 5.- María Teresa 303,10 euros, periodo 1-1-07 a 31-12-07 6.- Angelica, 237,55 euros, periodo 1-2-07 a 31-12-07 7.- Cristobal, 702,16 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 8.- Jesús Ángel, 678,02 periodo 1-5-07 a 30-4-08 9.- Miguel Ángel, 351,07 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 10.- Leticia, 676,58 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 11.- Milagros 293, 17 euros, periodo 1-2-07 a 31-12-07".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que los actores, cuyas circunstancias personales se exponen en cada una de las demandas y a tales efectos se dan por reproducidas, trabajan para la empresa demandada Bonduelle Ibérica, S. A., con el salario establecido en el Convenio Colectivo Básico, de ámbito estatal, para la Federación de Conservas Vegetales de aplicación a la empresa demandada, con la categoría profesional y antigüedad reconocida por la empresa, que a continuación se especifican: 1.- Hermenegildo, oficial de primera, 12-2-88 2.- Salvadora, auxiliar, 7-4-92 3.- Jorge, oficial de primera, 5-8-75 4.- Marcos, oficial de segunda, 8-7-88 5.- María Teresa, auxiliar, 20-12-01 6.- Angelica, auxiliar, 20- 12-01 7.- Cristobal, oficial de segunda, 3-5-93 8.- Jesús Ángel, especialista, 24-4-89 9.- Miguel Ángel, oficial de segunda, 24-4-89 10.- Leticia, auxiliar, 1-4-72 11.- Milagros, auxiliar, 20-12-01. Segundo.- Los actores son fijos discontinuos y la antigüedad reconocida por la empresa es la fecha en que se reconoció a los actores dicha condición. No obstante ello, los demandantes han accedido a la empresa demandada por subrogación en sus derechos y obligaciones respecto de las mercantiles que anteriormente fueron las titulares de la relación laboral (Frio, Frutos y Derivados, S. A.; Frudesa, S. A.; Unilever Foods España, S. A., etc.), habiendo prestado los actores servicios para dicha empresas con carácter periódico anual y en virtud de diferentes contratos temporales desde las fechas que a continuación se indican, totalizando los siguientes periodos cotizados previamente al 31-12-95: 1.- Hermenegildo, 22-4-85, 3208 días 2.- Salvadora, 26-7-88, 1936 días 3.- Jorge, 5-8-75, 6788 días 4.- Marcos, 5-8-85, 3111 días 5.- María Teresa, 3-4-89, 912 días 6.- Angelica, 11- 9-89, 679 días 7.- Cristobal, 22-4-85, 1914 días 8.- Jesús Ángel, 18-5-84, 3084 días 9.- Miguel Ángel, 1-9-86, 2686 días 10.- Leticia, 1-3-72, 7962 días 11.- Milagros, 2-10-89, 840 días Tercero.- El artículo 42 del convenio colectivo de aplicación, BOE 2-9-05 bajo la denominación "Antigüedad (Plus ad personam)" establece: "1.- Régimen hasta el 31/12/1995: Todo el personal fijo afectado por este CC percibía un aumento por años de servicio consistente en bienios a razón del 2,5 por ciento cada uno Los trabajadores fijos discontinuos (FD) devengaron el complemento personal de antigüedad, computándose por bienios a razón del tiempo efectivamente prestado o, lo que es igual, por cada 450 días de trabajo efectivo. 2.- Régimen aplicable a partir del 1 de enero de 1996: La antigüedad regulada en este artículo quedó fijada en el importe que tuviere cada trabajador al 31 de Diciembre de 1995. Dicha cantidad, que tendrá el carácter de complemento " ad personam", tendrá los mismos aumentos porcentuales que se pacten para el SB y no podrá ser objeto de compensación o absorción con los incrementos retributivos de los conceptos salariales del presente CC". A partir de 1 de enero de 1996 los trabajadores del sector dejaron de devengar antigüedad con carácter definitivo y como compensación la Tabla de los SB del CC se incrementó durante 1.997 y 1.998 en un 2 por ciento respectivamente. Cuarto.- Los actores prestaron sus servicios previamente a 1996 de lunes a sábado, con un factor de corrección de día trabajado de 1,61 lo que supone la reducción de días de trabajo efectivo frente a cotizados que a continuación se reseña, suponiendo tales días de trabajo efectivo los siguientes bienios previos a 1996, teniendo reconocidos un número inferior: 1.- Hermenegildo, 2412 días, 5 bienios, 4 reconocidos 2.- Salvadora, 1455 días, 3 bienios, 1 reconocido 3.- Jorge, 5103 días, 12 bienios, 11 reconocidos 4.- Marcos, 2339 días, 5 bienios 4 reconocidos 5.- María Teresa, 685 días, 1 bienio, 0 reconocido 6.- Angelica, 510 días, 1 bienio, 0 reconocido 7.- Cristobal, 1439 días, 3 bienios, 1 reconocidos 8.- Jesús Ángel, 2318 días, 5 bienios, 3 reconocidos 9.- Miguel Ángel, 2018 días, 4 bienios, 3 reconocidos 10.- Leticia, 5986 días, 13 bienios, 11 reconocidos 11.- Milagros, 631 días, 1 bienio, 0 reconocido. Quinto.- Reclaman los actores el importe de los bienios no reconocidos en los periodos trabajados, suponiendo en virtud de los días trabajados en el periodo reclamado las siguientes cantidades no discutidas aritméticamente: 1.- Hermenegildo, 404,56 euros, periodo de 1-5-07 a 30-4-08 2.- Salvadora, 600,34 euros, periodo 1-12-06 a 30-11-07 3.- Jorge, 353,74 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 4.- Marcos, 351,07 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 5.- María Teresa 303,10 euros, periodo 1-1-07 a 31-12-07 6.- Angelica, 237,55 euros, periodo 1-2-07 a 31-12-07 7.- Cristobal, 702,16 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 8.- Jesús Ángel, 678,02 periodo 1-5-07 a 30-4-08 9.- Miguel Ángel, 351,07 euros, periodo 1- 5-07 a 30-4-08 10.- Leticia, 676,58 euros, periodo 1-5-07 a 30-4-08 11.- Milagros 293, 17 euros, periodo 1-2-07 a 31-12-07 Sexto.- En fecha 12-9-08 se celebro acto de conciliación según papeleta presentada en fecha 31-7-08 resultando sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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