STSJ Comunidad Valenciana 3655/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:8531 |
Número de Recurso | 3512/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3655/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
3655/2009
12
Rec. C/ Sent. Núm. 3512/2008
Recurso contra Sentencia núm. 3512/2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, a diez de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3655/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 3512/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-06-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 17/08, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Florencio, D. Marcial, D. Teodoro, D. Marco Antonio, D. Cosme y D. Inocencio, asistidos por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra BONDUELLE IBERICA SAU, asistido por el Letrado D. Benjamín Durbán Colubi, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 30-06-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la representación de BONDUELLA IBERICA SAU, y teniendo al actor por desistido de su demanda frente a FRUDESA SA, debo estimar y estimo la demanda formulada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIA, (CGT-PV), en interés de sus afiliados D. Florencio, D. Marcial, D. Teodoro, D. Marco Antonio, D. Cosme, y D. Inocencio, frente a BONDUELLE IBERICA SAU, declarando el derecho de los actores a que se reconozca como Antigüedad a efectos del computo de bienios la que se dirá, debiendo ser revisados los Bienios perfeccionados y reconocidos a fecha 31-12-2005, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades siguientes en concepto de bienios del periodo 1-11-2006 al 31-08-2007, y las que se devenguen en lo sucesivo en tanto se mantengan las circunstancias que hagan a los demandantes acreedores de dicho abono:
Trabajador
Florencio
Marcial
Teodoro
Marco Antonio
Cosme
Inocencio
Antigüedad
11-04-1988
26-07-1988
4-06-1987
1-09-1988
25-08-1986
29-04-1988
Cantidad-bienios
311,81 euros/Tres
671,49 euros/tres
302,28 euros/tres
592,00 euros/dos
689,56 euros/Cuatro
535,48 euros/tres
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de BONDUELLE IBERICA SAU en virtud de subrogación empresarial, desde el 1 de abril de 2007, con las circunstancias profesionales de categoría y antigüedad reconocida por la empresa siguientes:
- Florencio, especialista, 1-05-1991.
- Marcial, especialista, 19-01-1993.
- Teodoro, especialista, 1-05-1991.
- Marco Antonio, oficial 1ª, 25-08-1993.
- Cosme, especialista, 1-05-1991.
- Inocencio, especialista, 1-05-1991.
Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Basico de ambito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, devengando los trabajadores sus retribuciones según dicho Convenio. SEGUNDO.- Con anterioridad, y en virtud de subrogación empresarial y/o cambio de denominación empresarial los actores habían prestado servicios sucesivamente por cuenta de las empresas FRIO FRUTOS Y DERIVADOS SA, FRUDESA SA, UNILEVER FOODS ESPAÑA SA, y FRUDESA SA, en cada caso en los diferentes periodos y concretas mercantiles que obran en su vida laboral que, por obrar en autos, y no habiendo sido objeto de controversia, se da por reproducida en aras a la brevedad, y en todo caso desde las siguientes fechas:
Florencio, 11-04-1988, Marcial, 26-07-1988, Teodoro, 4-06-1987, Marco Antonio, 1-09-1988, Cosme, 25-08-1986, Inocencio, 29-04-1988.
Los demandantes Florencio, Teodoro, Cosme y Inocencio ostentan la condición de trabajadores fijos discontinuos, desde el 1-05-1991, Marcial desde el 19-01-1993, y Marco Antonio desde el 25-08-1993, y a los mismos les fueron reconocidos y perfeccionaron bienios entre dicha fecha y el 31-12-1995.
Con anterioridad a la fecha en que adquirieron la condición de trabajadores fijos discontinuos, los actores prestaron servicios como personal eventual los siguientes días y periodos:
-
- Florencio, Periodo
11-04-98 a 27-12-98
16-01-89 a 12-02-89
7-03-89 a 24-05-89
3-07-89 a 11-12-89
19-09-90 a 23-06-90
23-07-90 a 3-11-90
14-11-90 a 18-11-90
15-01-91 a 30-04-91
Dias cotizados
261
28
79
161
125
104
5
106
TOTAL 869
Dias trabajados
TOTAL 653
-
- Marcial, Periodo
26-07-88 a 22-08-88
19-09-88 a 16-05-89
16-07-90 a 13-12-90
7-01-91 a 2-03-91
18-03-91 a 7-12-91
1-01-92 a 14-08-92
1-01-93 a 18-01-93
Dias cotizados
28
240
151
55
265
227
18
984
Dias trabajados
739
-
- Teodoro, Periodo
4-06-87 a 18-06-87
18-08-87 a 20-12-87
27-07-88 a 27-12-88
4-01-89 a 3-06-89
20-06-89 a 11-12-89
10-01-90 a 11-02-90
19-02-90 a 23-06-90
16-07-90 a 17-12-90
9-01-91 a 30-04-91
Dias cotizados
15
125
154
151
175
33
125
155
112
TOTAL 1045
Dias trabajados
TOTAL 785
-
- Marco Antonio, Periodo
1-09-88 a 25-12-88
18-01-89 a 24-01-89
3-02-89 a 11-02-89
7-03-89 a 7-04-89
3-05-89 a 29-05-89
31-07-89 a 6-08-89
17-08-89 a 11-12-89
2-01-90 a 11-02-90
19-02-90 a 20-04-90
14-05-90 a 3-06-90
23-07-90 a 2-11-90
21-01-91 a 2-02-91
11-03-91 a 30-04-91
Dias cotizados
116
7
9
31
27
7
117
41
61
21
103
13
51
TOTAL 604
Dias trabajados
TOTAL 454
-
- Cosme, Periodo
25-08-86 a 7-09-86
1-10-86 a 26-10-86
9-03-87 a 29-03-87
21-04-87 a 18-06-87
6-07-87 a 28-11-87
11-01-88 a 10-02-88
29-02-88 a 5-01-89
10-01-89 a 14-02-89
14-03-89 a 9-12-89
2-01-90 a 11-02-90
19-02-90 a 18-12-90
7-01-91 a 30-04-91
Dias cotizados
14
26
21
59
146
31
312
36
271
41
303
114
TOTAL 1374
Dias trabajados
TOTAL 1033
-
- Inocencio, Periodo
1-05-91 a 19-11-91
2-12-91 a 19-12-91
1-01-92 a 27-09-92
1-03-93 a 25-05-93
1-03-94 a 24-08-94
1-02-95 a 10-10-95
Dias cotizados
203
18
271
117
177
252
TOTAL 1038
Dias trabajados
TOTAL 780
Durante el periodo entre el 1-10-06 y el 31-08-07 solo se ha abonado el complemento personal a los actores por los bienios que se dirán, siendo las cantidades dejadas de percibir por los bienios perfeccionados a fecha 31-12-2005, las siguientes, cuyo concreto calculo aritmético no ha sido controvertido en juicio:
Trabajador
Florencio
Marcial
Teodoro
Marco Antonio
Cosme
Inocencio
Bienios abonados
Dos
Uno
Dos
-
Dos
Uno
Bienios perfeccionados
Tres
Tres
Tres
Dos
Cuatro
Tres
Importe debido
311,81
671,49
302,28
592,00
689,56
535,48
El art. 45 del Convenio Colectivo aplicable al periodo 94-96, BOE 10-10-95, sobre el complemento personal de antigüedad estableció que, hasta el 31-12-95 todo el personal fijo afectado...
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ATS, 15 de Junio de 2010
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3512/08, interpuesto por BONDUELLE IBÉRICA SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia de fecha 30 de junio......