STSJ Comunidad Valenciana 3655/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2009:8531
Número de Recurso3512/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3655/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3655/2009

12

Rec. C/ Sent. Núm. 3512/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3512/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3655/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3512/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-06-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 17/08, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Florencio, D. Marcial, D. Teodoro, D. Marco Antonio, D. Cosme y D. Inocencio, asistidos por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra BONDUELLE IBERICA SAU, asistido por el Letrado D. Benjamín Durbán Colubi, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-06-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la representación de BONDUELLA IBERICA SAU, y teniendo al actor por desistido de su demanda frente a FRUDESA SA, debo estimar y estimo la demanda formulada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIA, (CGT-PV), en interés de sus afiliados D. Florencio, D. Marcial, D. Teodoro, D. Marco Antonio, D. Cosme, y D. Inocencio, frente a BONDUELLE IBERICA SAU, declarando el derecho de los actores a que se reconozca como Antigüedad a efectos del computo de bienios la que se dirá, debiendo ser revisados los Bienios perfeccionados y reconocidos a fecha 31-12-2005, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades siguientes en concepto de bienios del periodo 1-11-2006 al 31-08-2007, y las que se devenguen en lo sucesivo en tanto se mantengan las circunstancias que hagan a los demandantes acreedores de dicho abono:

Trabajador

Florencio

Marcial

Teodoro

Marco Antonio

Cosme

Inocencio

Antigüedad

11-04-1988

26-07-1988

4-06-1987

1-09-1988

25-08-1986

29-04-1988

Cantidad-bienios

311,81 euros/Tres

671,49 euros/tres

302,28 euros/tres

592,00 euros/dos

689,56 euros/Cuatro

535,48 euros/tres

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de BONDUELLE IBERICA SAU en virtud de subrogación empresarial, desde el 1 de abril de 2007, con las circunstancias profesionales de categoría y antigüedad reconocida por la empresa siguientes:

- Florencio, especialista, 1-05-1991.

- Marcial, especialista, 19-01-1993.

- Teodoro, especialista, 1-05-1991.

- Marco Antonio, oficial 1ª, 25-08-1993.

- Cosme, especialista, 1-05-1991.

- Inocencio, especialista, 1-05-1991.

Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Basico de ambito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, devengando los trabajadores sus retribuciones según dicho Convenio. SEGUNDO.- Con anterioridad, y en virtud de subrogación empresarial y/o cambio de denominación empresarial los actores habían prestado servicios sucesivamente por cuenta de las empresas FRIO FRUTOS Y DERIVADOS SA, FRUDESA SA, UNILEVER FOODS ESPAÑA SA, y FRUDESA SA, en cada caso en los diferentes periodos y concretas mercantiles que obran en su vida laboral que, por obrar en autos, y no habiendo sido objeto de controversia, se da por reproducida en aras a la brevedad, y en todo caso desde las siguientes fechas:

Florencio, 11-04-1988, Marcial, 26-07-1988, Teodoro, 4-06-1987, Marco Antonio, 1-09-1988, Cosme, 25-08-1986, Inocencio, 29-04-1988.

TERCERO

Los demandantes Florencio, Teodoro, Cosme y Inocencio ostentan la condición de trabajadores fijos discontinuos, desde el 1-05-1991, Marcial desde el 19-01-1993, y Marco Antonio desde el 25-08-1993, y a los mismos les fueron reconocidos y perfeccionaron bienios entre dicha fecha y el 31-12-1995.

CUARTO

Con anterioridad a la fecha en que adquirieron la condición de trabajadores fijos discontinuos, los actores prestaron servicios como personal eventual los siguientes días y periodos:

  1. - Florencio, Periodo

    11-04-98 a 27-12-98

    16-01-89 a 12-02-89

    7-03-89 a 24-05-89

    3-07-89 a 11-12-89

    19-09-90 a 23-06-90

    23-07-90 a 3-11-90

    14-11-90 a 18-11-90

    15-01-91 a 30-04-91

    Dias cotizados

    261

    28

    79

    161

    125

    104

    5

    106

    TOTAL 869

    Dias trabajados

    TOTAL 653

  2. - Marcial, Periodo

    26-07-88 a 22-08-88

    19-09-88 a 16-05-89

    16-07-90 a 13-12-90

    7-01-91 a 2-03-91

    18-03-91 a 7-12-91

    1-01-92 a 14-08-92

    1-01-93 a 18-01-93

    Dias cotizados

    28

    240

    151

    55

    265

    227

    18

    984

    Dias trabajados

    739

  3. - Teodoro, Periodo

    4-06-87 a 18-06-87

    18-08-87 a 20-12-87

    27-07-88 a 27-12-88

    4-01-89 a 3-06-89

    20-06-89 a 11-12-89

    10-01-90 a 11-02-90

    19-02-90 a 23-06-90

    16-07-90 a 17-12-90

    9-01-91 a 30-04-91

    Dias cotizados

    15

    125

    154

    151

    175

    33

    125

    155

    112

    TOTAL 1045

    Dias trabajados

    TOTAL 785

  4. - Marco Antonio, Periodo

    1-09-88 a 25-12-88

    18-01-89 a 24-01-89

    3-02-89 a 11-02-89

    7-03-89 a 7-04-89

    3-05-89 a 29-05-89

    31-07-89 a 6-08-89

    17-08-89 a 11-12-89

    2-01-90 a 11-02-90

    19-02-90 a 20-04-90

    14-05-90 a 3-06-90

    23-07-90 a 2-11-90

    21-01-91 a 2-02-91

    11-03-91 a 30-04-91

    Dias cotizados

    116

    7

    9

    31

    27

    7

    117

    41

    61

    21

    103

    13

    51

    TOTAL 604

    Dias trabajados

    TOTAL 454

  5. - Cosme, Periodo

    25-08-86 a 7-09-86

    1-10-86 a 26-10-86

    9-03-87 a 29-03-87

    21-04-87 a 18-06-87

    6-07-87 a 28-11-87

    11-01-88 a 10-02-88

    29-02-88 a 5-01-89

    10-01-89 a 14-02-89

    14-03-89 a 9-12-89

    2-01-90 a 11-02-90

    19-02-90 a 18-12-90

    7-01-91 a 30-04-91

    Dias cotizados

    14

    26

    21

    59

    146

    31

    312

    36

    271

    41

    303

    114

    TOTAL 1374

    Dias trabajados

    TOTAL 1033

  6. - Inocencio, Periodo

    1-05-91 a 19-11-91

    2-12-91 a 19-12-91

    1-01-92 a 27-09-92

    1-03-93 a 25-05-93

    1-03-94 a 24-08-94

    1-02-95 a 10-10-95

    Dias cotizados

    203

    18

    271

    117

    177

    252

    TOTAL 1038

    Dias trabajados

    TOTAL 780

QUINTO

Durante el periodo entre el 1-10-06 y el 31-08-07 solo se ha abonado el complemento personal a los actores por los bienios que se dirán, siendo las cantidades dejadas de percibir por los bienios perfeccionados a fecha 31-12-2005, las siguientes, cuyo concreto calculo aritmético no ha sido controvertido en juicio:

Trabajador

Florencio

Marcial

Teodoro

Marco Antonio

Cosme

Inocencio

Bienios abonados

Dos

Uno

Dos

-

Dos

Uno

Bienios perfeccionados

Tres

Tres

Tres

Dos

Cuatro

Tres

Importe debido

311,81

671,49

302,28

592,00

689,56

535,48

SEXTO

El art. 45 del Convenio Colectivo aplicable al periodo 94-96, BOE 10-10-95, sobre el complemento personal de antigüedad estableció que, hasta el 31-12-95 todo el personal fijo afectado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2010
    • España
    • 15 Junio 2010
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3512/08, interpuesto por BONDUELLE IBÉRICA SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia de fecha 30 de junio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR