STSJ País Vasco 2736/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4318
Número de Recurso1990/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2736/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS y Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha dos de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Manuel frente a INSS-TGSS y FUNCIDIONES SOLO GOEN S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor D. Manuel con D.N.I NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

  1. -) El demandante ha prestado sus servicios como peón especialista en la empresa FUNDICIONES SOLOGOEN S.L.

  2. -) La empresa emite el siguiente certificado de tareas:

    CERTIFICO:

    Que Manuel realiza las siguientes funciones en la empresa arriba indicada:*encender hornos (mantenimiento).

    *distribución caldo del horno.

    *prensa.

    *vibradores.

    *embalar.

    *rebabado de piezas en lijadora.

  3. -) Se inicia expediente de invalidez que ha concluido con resolución del INSS de fecha 27 de Julio de 2006 por la que se procedió a desestimar por entender que las lesiones que presenta no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno.

    Disconforme con la misma, plantea reclamación previa en fecha de 28 de Agosto de 2006 la cual también fue desestimada por no presentar nuevas pruebas médicas que hagan modificar la Resolución que se recurre. E interpone demanda ante este Juzgado en fecha de 10 de Octubre de 2006 .

  4. -) La base reguladora asciende a 1.267,16 euros mensuales siendo la fecha de efectos el 6 de Julio de 2006.

  5. -) Las lesiones que afectan al actor son las siguientes:

    "Discartrosis generalizada en columna lumbar. Disminución de altura de cuerpos vertebrales de D8 a D10 sin signos de proceso agudo asociado. Imagen nodular hiperintensa en pedículo izquierdo de L5 estable. Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular con compromiso subacromial. Tendinopatía con ruptura asociada en el supraespinoso. Tendinopatía del subescapular. Tendinopatía del bíceps en la corredera bicipital"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel frente a FUNDICIONES SOLO-GOEN S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de peón especialista y en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al actor 55% de una base reguladora de 1.267,16 euros desde el 6 de Julio de 2006, absolviendo a la empresa demandada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la petición subsidiariamente actuada por Don Manuel en su demanda, declarándole afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de peón especialista en una Fundición.

Pronunciamiento judicial que es recurrido en suplicación tanto por el INSS como por el trabajador, solicitando la Gestora la revocación de la sentencia dado que no son incardinables los déficit del trabajador en el grado invalidante reconocido, en tanto que éste postula en el suyo el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

Puesto que la incapacidad permanente es una situación que concurre o no en función de las lesiones y déficit funcionales que éstas llevan aparejados y su traducción en la aptitud laboral del trabajador, y dado que ambos recurrentes destinan parte de los motivos impugnatorios que suscitan en sus recursos a la revisión del relato fáctico en lo atinente a las residuales y especialmente a los menoscabos funcionales, procede comenzar el análisis de los recursos fijando cual es la situación psico física del trabajador, para examinar ulteriormente si el complejo secuelar y limitaciones funcionales que aqueja Don Manuel le hacen tributario o no de la incapacidad permanente absoluta cuyo reconocimiento pretende, o dela incapacidad permanente total que ha sido declarada en sentencia y que es cuestionada por el INSS.

Hemos de recordar con carácter previo en orden a la alteración de la crónica judicial que plantean ambos recurrentes, que como esta Sala ha expuesto en múltiples sentencias la misma exige para su viabilidad la concurrencia de una serie de requisitos: a) que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, trascendiendo al fallo; b) su apoyo en prueba pericial o documental y c) que se demuestre fehacientemente con tales medios probatorios error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del Juzgador.

Es al Magistrado de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 97 de la LPL , valoración que ha de prevalecer sobre la interpretación subjetiva de cualquiera de las partes.

En materia de dictámenes periciales, puede optar por el que estime conveniente y...

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