STSJ País Vasco 2698/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:4282
Número de Recurso1945/2007
Número de Resolución2698/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Matías contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Matías frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Matías , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 30/12/1947, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 , de profesión viajante, solicitó ante el INSS el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente.

SEGUNDO

Iniciado Expediente de Valoración, con fecha 26/9/2006 se emitió IMS, y el 29/9/06 se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, denegando la calificación del actor como incapacitado permanente, por cuanto las lesiones que presenta no afectan a su capacidad de trabajo en grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente por EC en grado alguno.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro residual:

Hipoacusia neurosensorial bilateral moderada, susceptible de audioprótesis.HTAArtritis psoriasica, sobrepeso y Diabetes mellitus tratamiento farmacológico, y reducción de peso.

ANALÍTICA (11/9/06)

PCR , Factor reumatoide y HLA b27 : Negativos

RX Cc Hiperostosis C3-C4

Cd -Hiperostosis lateral derecha u anterior

Cl- Hiperostosis marginales en femoro tibial y femoro patelar

Rodillas- Esclerosis y osteofitos marginales en femoro tibial y femoro rotuliana.

Refiere dolor mecánico de mas de 20 años de evolución.

Roncopatía moderada.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.344,93 euros.

QUINTO

Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Matías contra INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador que solicita la incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente la total por enfermedad común para la categoría profesional de viajante, habiendo nacido el 30 de diciembre de 1947 y padeciendo una hipoacusia moderada, artritis psoriasica de larga evolución, obesidad, cuadro depresivo y artrosis generalizada.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación utilizando un único y exclusivo motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Como en el supuesto de autos el recurrente denuncia la infracción del artº 137 en sus párrafos 5º) y 4º ) de la LGSS directamente para peticionar no sólo la incapacidad permanente absoluta sino también la incapacidad permanente total, valoraremos en su consideración conjunta dichas incapacidades en relación con las secuelas probadas e indubitadas y su categoría profesional.

La Incapacidad Permanente (nomenclatura técnico-jurídica establecida de conformidad con el Art. 8-5º de la Ley 24/97 de 15 de Julio de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social)sigue prevista en los Arts. 136 y 137 de la LGSS de 1994 , a la espera de la modificación que el Art. decimoquinto de la Ley 39/99 introduce en previsión de que la entrada en vigor de nuevas disposiciones reglamentarias previstas por la disposición transitoria 5ª -bis del mismo texto refundido esclarezcan la redacción y numeración...

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