STSJ Extremadura 826/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:2286
Número de Recurso670/2007
Número de Resolución826/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00826/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100725, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 670/2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Paula

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 377/2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinte de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 826/7

En el RECURSO SUPLICACION 670/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Paula , contra la sentencia de fecha 14/06/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 377/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, parte representada por el Sr. Letrado D. BIENVENIDO BEJARANO VELARDE en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Paula fue contratada el 10-10-06, como operario no cualificado por la entidad demandada en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos por la entidad demandada Ayuntamiento de Badajoz, con carácter temporal bajo la modalidad de acumulación de tareas, de 6 meses de duración, contrato que se tiene por reproducido. SEGUNDO: El 1-03-07 le fue comunicado que el siguiente 9-04 finalizaría dicho contrato. El 13-04 formuló reclamación previa y al ser desestimada la misma, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente. TERCERO: Ha venido percibiendo una retribución de 1.039,42 Euros mensuales por todos los conceptos".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Paula contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presente actuaciones, declarando EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, existente entre las partes con fecha de 9-04-07".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17/10/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, al entender el juzgador de instancia que no ha existido el despido contra el que reclama, sino extinción del contrato temporal que ligaba a las partes. En un primer motivo, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente pretende que se anule la sentencia recurrida, denunciando que en ella se infringen los artículos 24 y 25 de la Constitución, en relación con los 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248 de la Orgánica del Poder Judicial porque no se recogen los hechos probados en la debida forma y no se resuelven todas las alegaciones que se efectúan por las partes, alegación que no puede prosperar.

La apreciación de la suficiencia o insuficiencia de hechos de una resolución es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior debiendo la parte que estime carente de datos fácticos la sentencia de instancia - en la cual esta Sala no aprecia ninguna - utilizar la vía que le proporciona el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y así razona la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1.995 : " ... ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que losmismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre en casación contra la sentencia de que se trate es el que establece el apartado d) del artículo 204 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1.990 - apartado d) del artículo 205 del Texto Refundido de 7 de abril de 1.995 - ; esto es, la solicitud de que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos. Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es el propio tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para resolver esa insuficiencia, pueden utilizar las partes, es, como se acaba de decir, la pertinente adición o revisión fáctica basada en documentos o pericias obrantes en autos. Así lo ha proclamado con reiteración esta Sala IV del Tribunal Supremo en numerosas sentencias de las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2008
    • España
    • 19 Noviembre 2008
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de diciembre de 2007, en el recurso de suplicación número 670/07, interpuesto por Dª Rocío, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 14 de junio de 2007, aclara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR