STSJ Castilla y León 2131/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:6607
Número de Recurso2131/2007
Número de Resolución2131/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2131 de 2.007, interpuesto por D. Inocencio contra sentencia del Juzgado de lo Social SALAMANCA UNO (Autos 645/07) de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Inocencio contra LA SERRANA MARIANO COCA S.A, EMPRESA MORENO DE VEGA S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Inocencio ha prestado servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa LA SERRANA MARIANO COCA, S.A., siendo su antigüedad la de 01-09-1998, su categoría profesional la de Mecánico, percibiendo un salario de 52,74 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.2°.- El Liquidador de la anterior empresa suscribió con la codemandada MORENO DE VEGA, S.L. contrato de compraventa de - entre otros bienes- de la concesión administrativa de transporte de viajeros por carretera Salamanca-Béjar con Hijuela-VACL 026 a la que estaban adscritos 32 trabajadores en los que la compradora se subrogó por sucesión empresarial el 1 de agosto de 2007. La plantilla de la empresa estaba formada por 35 trabajadores.

  1. -Por Orden del 22 de agosto de 2007 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León se autorizó la transmisión de la titularidad de la concesión administrativa de servicio público permanente regular de transporte de viajeros por carretera entre Salamanca y Béjar (VACL 026) titularidad de la Serrana Mariano Coca S.L. a favor de Moreno de Vega S.L., Sociedad Unipersonal, quedando condicionada esta autorización a la presentación de la documentación que se relaciona en dicha Orden, folios 33 y 34 de estos autos que se dan por reproducidos.

  2. - La empresa procedió a modificar los horarios de servicios que venía realizando la vendedora en los términos que constan a los folios 40 a 43, que se dan por reproducidos. Se suprimió un vehículo en los servicios Salamanca-Alba de Tormes-Peñaranda, con servicio escolar incluido y se suprimió el segundo autobús, un microbús, en la línea Salamanca-Béjar.

    De los 27 autobuses comprados la adquirente utiliza 15, el resto están parados o se utilizan para sustituciones; los 15 autobuses más los 11 que ya tenía la compradora cubren la totalidad de los servicios. Ha comprado también tres autobuses nuevos, que aún no le han sido entregados y tres motores para sustituir entre vehículos.

    La empresa compradora tenía en plantilla un mecánico encargado del cambio de aceite y pequeñas reparaciones. En ocasiones puntuales era ayudado por otro trabajador.

  3. - Con fecha 3 de septiembre la codemandada Moreno de la Vega S.L. dirigió al actor carta del tenor literal siguiente:

    "Le comunicamos que, al amparo de lo establecido en el artículo 52,c) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa ha acordado la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 3 de septiembre de 2007, por amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas de carácter organizativo que se concretan en las siguientes:

    Como sabe, el pasado 25 de julio de 2007 suscribimos contrato con el Liquidador Judicial de la empresa SERRANA MARIANO COCA S.L., por el que con efectos del día 1 de agosto de 2007 esta empresa compraba la concesión de la línea de transporte de viajeros SALAMANCA-BÉJAR con HIJUELAS-VACL 026, el contrato de transporte de los trabajadores de la empresa ENUSA, los autocares, utillaje y repuestos y se subrogaba, por sucesión empresarial, en os derechos y obligaciones de toda la plantilla de trabajadores de dicha empresa, en la que usted viene prestando servicios desde el 1 de septiembre de 1998 con la categoría de "Mecánico".

    También le consta que nuestra empresa viene desde hace años desarrollando su actividad de transporte de viajeros en esta ciudad, en la que tiene oficinas y el personal necesario para gestionar las distintas concesiones que ya tenía adjudicadas, por lo que es evidente que la "fusión" de nuestra empresa con Serrana Mariano Coca S.L. nos obliga a reorganizar los servicios de transporte, el mantenimiento de los vehículos, la administración...de la empresa para aprovechar los recursos materiales y humanos hasta conseguir hacer rentable la explotación de las líneas adquiridas. Y sabe que entre la plantilla que teníamos ya existía un "mecánico" lo que nos produce una duplicidad en dicho puesto de trabajo que nos obliga a amortizarlo.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad que, salvo error, asciende a la cantidad de 9.512,19 euros. Igualmente, al amparo del artículo 53.2.4 del Estatuto de los Trabajadores y en sustitución del preaviso de 30 días, le corresponde el importe de 30 días de salario que, salvo error, asciende a 1.582,21 #, que sumados a su indemnización alcanzan un total de 11.094,40 euros cuyo pago le efectuamos mediante transferencia a su cuenta bancaria.

    En el plazo de cinco días tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa la correspondiente liquidación de su contrato y la documentación necesaria para que, si lo desea, pueda solicitar la prestación por desempleo.Lamento tener que tomar esta decisión, le saluda atentamente".

  4. - La empresa adquirente amortizó seis puestos de trabajo, el del actor y el de otros cinco trabajadores, mediante despido objetivo por causas organizativas. Los tres delegados de personal conocen que el día 6 se despidió a seis trabajadores. El Delegado Millán firmó como testigo, junto con otro Delegado, la notificación del despido al actor, al negarse éste a firmar.

    Antes del contrato de compraventa la demandada la Serrana Mariano Coca S.A. procedió al despido de dos trabajadores, cuyo despido fue reconocido como improcedente por el Liquidador de la Entidad.

  5. - Desde el 1 de septiembre Moreno de Vega S.L. ha realizado las siguientes contrataciones y ceses:

    - El día 1 de septiembre de 2007 se cesó a Baltasar por terminación de contrato y se le volvió a contratar el 18- 09-07 mediante contrato de relevo por jubilación parcial anticipada de Vicente .

    - El día 26 de junio de 2007 se cesó por terminación de contrato a Domingo y a Carlos Jesús , ambos trabajadores fijos discontinuos dedicados exclusivamente a transporte escolar, siendo ambos nuevamente contratados por iniciarse el presente curso escolar los días 10 de septiembre y 17 de septiembre de 2007 para seguir realizando transporte escolar.

    - El día 7 de septiembre de 2007 se contrató a Esteban

    Calles Lorenzo mediante contrato de relevo por jubilación parcial anticipada de Raúl .

    - El día 16 de septiembre de 2007 se contrató a Dolores hasta el 15-08-2007 mediante contrato de sustitución por vacaciones de Carmela , taquillera de la empresa.

    - El 22-09-06 se contrató a Esteban hasta el 21-09-2007 mediante contrato de sustitución por anticipación de la jubilación de Jesús Carlos . Fue cesado por terminación de contrato en dicha fecha.

  6. - Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por Moreno Vega S.A. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de SALAMANCA se desestima la demanda planteada por DON Inocencio sobre despido, declarando "procedente el despido objetivo del actor, condenando a la empresa demandada a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS(11.094,40#) así como el importe del salario en metálico del mes de preaviso que asciende a 1.582,21 euros, cantidades que ya han sido abonadas por la empresa". Contra dicha Resolución se alza el actor antes referido solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos procedimentales, de orden fáctico y jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por el recurrente que la sentencia de instancia le produce indefensión como consecuencia de la valoración de la prueba practicada efectuada por el Juez de instancia respecto a la realización de horas extras en la empresa alegada en la demanda, cuestión que sirve de sustento, entre otras razones, para mantener la pretensión de que se declare el despido objetivo de que ha sido objeto como improcedente.

Dice el recurrente que la sentencia afirma que no se ha practicado prueba alguna relativa a la realización de horas extras y niega la certeza de esa aseveración pues en el acto del juicio depuso un testigo, propuesto por la empresa, al que su Letrado interrogó sobre ese extremo y la "respuesta del mismo fue categórica". Al no valorarse esta prueba testifical, continua razonando el recurrente, el juez le causa indefensión y a la vez quebranta el mandato legal establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ....

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