STSJ Cataluña 7255/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:12865
Número de Recurso3793/2007
Número de Resolución7255/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7255/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social Único de Manresa de fecha 23 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 561/2006 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda dirigida por Camila contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y no declaro que se encuentre en situación de Incapacidad Permanente de ningún tipo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el 8-4-45, figura afiliada y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 . Su profesión habitual es la de profesora de música.

(Hecho indiscutido.)

SEGUNDO

El 29-5-06 el INSS dictó resolución denegatoria de cualquier grado de incapacidad en que reconocía las siguientes lesiones: lumbartrosis avanzada con limitación funcional y radiculopatía crónica S1 derecha. El 8-8-06 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su anterior resolución.

(Conforme a expediente administrativo aportado por el INSS.)

TERCERO

A causa de una avanzada artrosis lumbar la actora padece una limitación funcional significativa de ese segmento de raquis y una radiculopatía en S1 crónica. A causa de una lesión osteocondral padece también una inestabilidad crónica leve de tobillo izquierdo.

(Diagnóstico en cuanto tal indiscutido, limitándose el debate a la eficacia invalidante de las dolencias.)

CUARTO

La base reguladora mensual para la incapacidad es de 1.941,83 euros con efectos económicos desde el 30-5-06.

(Hecho indiscutido.)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado , no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la pretensión ejercitada, formula recurso de suplicación estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado b) y c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , no habiendo sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso, en que se revoque la sentencia de instancia, y se dicte sentencia estimando la demanda, en que reclamaba la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

Al amparo del art 191 b) de la LPL , solicita la adición de un nuevo hecho probado, de conformidad con la documental obrante en los folios, 43, 44, y 45, proponiendo la siguiente redacción:

La actora, tras emitir el Instituto Nacional de la Seguridad Social la solución en la que no le reconocen grado alguno de Incapacidad, solicita a la Empresa su reincorporación en su puesto de trabajo, volviendo días más tarde a la Empresa con las mismas condiciones que regía antes de iniciar la situación de Incapacidad Temporal".

Se desestima la adición del nuevo hecho probado en los términos expuestos, al no deducirse de los documentos citados y no existir error en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia.

En segundo lugar solicita la adición de un nuevo hecho probado de conformidad con la documental que consta en los folios 43, 44, y 45, proponiendo la siguiente redacción:

En fecha 28 de Octubre de 2.006 el Institut Catalá de la Salut emite Parte Médico de Baja a la actora".

Se desestima la adición del nuevo hecho probado en los términos expuestos, al no deducirse de los documentos citados, y no existir error en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia.

En último lugar solicita la adición de un nuevo hecho probado de conformidad con la documental que consta en...

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