STSJ Asturias 5063/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:6017
Número de Recurso1309/2007
Número de Resolución5063/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 5063/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001309 /2007, formalizado por el Letrado LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Jesús Ángel , contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000770 /2006, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a SESPA, representado por LETRADO DE LA COMUNIDAD, Instituto Nacional de la Seguridad Social Y TGSS, representado por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, representado por el Letrado LUIS BENITO SANCHEZ y TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor, que presta servicios para la demandada Tenneco Automotive Ibérica, S.A. como oficial de 2ª metalúrgico, la cual tiene cubiertas las contingencias de carácter laboral con Fremap, es atendido el 21 de julio de 2004 por los servicios médicos de la Mutua, la cual le diagnostica de "Artrosis generalizada-localizaciones múltiples", siendo remitido a los servicios médicos de la Seguridad Social. En dicha asistencia, el actor, al ser requerido para relatar el lugar y forma de ocurrencia del accidente, refiere sufrir dolor en el brazo desde hace varios días y haber acudido al médico de cabecera que le habría recetado antiinflamatorios, manifestando igualmente que el dolor se le extiende a la espalda y que realiza movimientos repetitivos en la operación de cadena, no habiendo estado nunca de baja por éste proceso.

2) Con fecha de 10 de agosto de 2004, el actor es asistido por los servicios médicos de la Sanidad Pública, siendo éste diagnosticado de "Poliartrosis", pautándosele fisioterapia y tratamiento sintomático, así como evitar esfuerzos en flexión. Iniciada una IT con fecha de 23 de agosto, el actor es sometido al correspondiente tratamiento, con fecha de 1 de octubre de 2004, se le recomienda al actor, a la vista de su mejoría, continuar los ejercicios en su domicilio.

3) El actor es nuevamente atendido por los Servicios Públicos de Salud el 27 de octubre de 2004, donde es diagnosticado, entre otras muchas dolencias, de "Dolor NC y Poliartrosis", siendo examinado nuevamente el 11 de noviembre de 2004 y el 9 de febrero de 2005, siendo igualmente atendido en el Hospital de Cabueñes el 19 de enero de 2005 el cual hace constar en su informe de radiología la existencia de una tendinitis. Con fecha de 16 de octubre de 2006, el actor es nuevamente atendido por los Servicios Públicos de Salud, siendo diagnosticado, entre otras muchas dolencias, de "Dolor Hombro izr, Poliartrosis, Lumbalgia, Flebitis, Tendinitis y Dolor NC".

4) Examinado por el EVI, por éste se declara que las dolencias que padece el actor son derivadas de enfermedad común.

5) La base reguladora por contingencias profesionales asciende a 68,47 euros/día.

6) Se realizó la correspondiente reclamación previa resultando la misma desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante alega que la situación de incapacidad temporal iniciada el 23 de agosto de 2004 tiene por causa un accidente de trabajo sucedido el 5 de julio de 2004 y reclama el reconocimiento de las prestaciones derivadas de esta contingencia profesional. El INSS en la vía administrativa, desestimó la petición, declarando que la situación de incapacidad temporal deriva de enfermedad común y el Juzgado de lo social nº 2 de Gijón, en respuesta a la demanda del trabajador, ha confirmado la resolución administrativa en sentencia que el demandante recurre en suplicación.

El recurrente utiliza primero la vía procesal del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral ,mediante la que pide la nulidad de la sentencia al no expresar en el relato de hechos probados "las dolencias o secuelas que a criterio del Juzgador, sobre los elementos de convicción incorporados al proceso, fueron determinantes de la permanencia del trabajador en la...

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