STSJ Asturias 4737/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5574
Número de Recurso2787/2007
Número de Resolución4737/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4737/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintitrés de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002787/2007, formalizado por el Letrado JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , contra la el auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en sus autos número EJECUCION 0000029/2007, seguidos a instancia de María frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 15/07 del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés seguidos a instancia de María , en trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto con fecha 29 de marzo de 2007 declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes.

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en reposición por la parte ejecutada dictándose Auto el 18 de mayo de 2007 desestimando dicho recurso, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada formula recurso contra el auto dictado en fase de ejecución de sentencia de despido en el que se declaraba extinguida la relación laboral que vinculaba a la ejecutante con la empresa aquí recurrente.

El recurso se plantea por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en su único motivo denuncia la infracción de los artículos 110-1 y 276, 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral así como del 56-1 del Estatuto de los Trabajadores, del 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre la materia litigiosa.

Alega en síntesis que en el razonamiento jurídico tercero del auto la juez de instancia reconoce que la ejecutante antes del despido podía decidir si trabajaba por la mañana, o por la tarde y en qué horario, dato éste que estima esencial al poner de relieve la ausencia de horario por fijado por la empresa debido a la inexistencia de una relación laboral normalizada.

De otro lado sostiene que conforme a la jurisprudencia que cita (STS de 9-2-81 ) la readmisión debe se considerada regular aunque introduzca ciertas modificaciones en la relación laboral ajenas a la voluntad torticera de la empresa que tratase de eludir el cumplimiento de la sentencia y que la actora que era vecina de la comunidad de propietarios demandada, inicio cuando ya no lo era actuaciones en reclamación de reconocimiento de relación laboral en la que existía una total autonomía en lo que al horario se refiere y por ello estima que el escrito de readmisión lo único que hace es llenar de contenido la relación laboral declarada ya formalmente en la sentencia y que uno de sus...

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