STSJ Andalucía 451/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:7700
Número de Recurso1822/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1822/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Carina , don Miguel , don Ramón , don Salvador , doña Rocío y don Víctor , doña María Antonieta , don Luis Andrés y don Fermín y don Gregorio , mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por la procuradora doña Carmen de Guzmán Rodríguez de Acevedo y dirigidos por letrado; y DEMANDADA: el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 19 de abril de 2001, por el que se fija el justiprecio de reversión de determinada finca en término de Sevilla.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio de la reversión en 605.521'22 euros.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicase en tiempo hábil; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio de Defensa, por acuerdo de 17 de diciembre de 1999, reconoció a los herederos de don Juan Pablo y doña Julieta elderecho de reversión sobre la finca registral nº NUM000 , de 683.980 m2

El jurado Provincial de Expropiación fija el justiprecio a efectos de la reversión de dicha finca, clasificada como suelo no urbanizable, a razón de 1200 pesetas el metro cuadrado, del que deduce el coste de demolición de determinada construcción, con un importe total de 816.870.396 pesetas, en moneda vigente, 4.909.489'96 euros.

SEGUNDO

Al igual que, en el recurso 953/2002 y 1821/2001, se plantea aquí la cuestión de la legislación aplicable; y, siendo el mismo el planteamiento, tratándose de otra finca de la misma instalación que se desafecta y sobre la que igualmente se reconoce el derecho de reversión, a lo dicho hemos de estar.

Así, decíamos allí que:

La siguiente cuestión a examinar es la de la legislación aplicable en la determinación del precio de la reversión. Los demandantes consideran inaplicable las normas de valoración contenidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y en su lugar entienden que deben seguirse los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, fundamentando su conclusión en la distinta naturaleza del derecho de reversión y de la potestad expropiatoria y en la falta de sentido de modificar el sistema de valoración con la Ley 6/98 y modificarlo nuevamente pocos meses después con la promulgación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación .

El art. 54 LEF dispone que el justo precio en el supuesto de reversión será el que tuviere el bien expropiado en el momento en que se solicite su recuperación y que los demandantes señalan que se corresponde con el día 3 de noviembre de 1999. A esa fecha, la norma de aplicación no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Abril de 2008
    • España
    • 17 Abril 2008
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 1822/2001, debiendo remitir las actuaciones a tal efecto a la Sección Sexta, de conformidad con las reglas de reparto de Lo mandó la Sala y firman los M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR