ATS, 17 de Abril de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:4528A
Número de Recurso3850/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón en nombre y representación de D. Rafael y diez mas, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 1822/2001, sobre justiprecio de reversión.

SEGUNDO

Por Providencia de 5 de diciembre de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (art. 86.2.b ) LRJCA) pues, en el presente caso, la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio de reversión interesado por los recurrentes (605.521,22 #) y el fijado en la sentencia parcialmente estimatoria (1.641.552 #) diferencia que, teniendo en cuenta que existe una acumulación subjetiva de acciones, toda vez que los recurrente, titulares del derecho de reversión sobre la finca nº NUM000, son 11, no excede, en relación con cada uno de ellos, del límite legal para acceder a la casación (artículos 86.2 .b), 41.2 y 42.1.b), segundo, de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes recurrente y recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los ahora recurrentes, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, fijando el justiprecio de reversión de la finca nº NUM000 en la cantidad de 1.641.552 euros. Los titulares del derecho de reversión sobre la finca nº NUM000, son 11 por lo que, existiendo una acumulación subjetiva de acciones se les dio trámite de audiencia a efectos de que pudieran acreditar que su participación en la pretensión casacional excede el límite mínimo para el acceso al recurso de casación.

SEGUNDO

En el caso examinado, la representación procesal de los recurrentes, en el trámite de audiencia alega que de los documentos que obran incorporados al expediente administrativo y, en concreto, de las copias autenticadas de los testamentos aportados para acreditar el tracto sucesorio, se desprende que ni son iguales todas las cuotas de participación de dichos once titulares en el derecho de reversión respecto a la mencionada finca, ni todas ellas son inferiores al límite necesario para el acceso al recurso de casación, toda vez que, dos de los participes, en concreto, D. Ricardo y D. Rafael, son titulares, cada uno de ellos, del 20% de los derechos de reversión, porcentaje que aplicado a la diferencia (1.036.030,78 #) que se contempla para la determinación de la cuantía casacional, representa un interés, en cada uno de estos dos titulares, de 207.206,156 euros, superior por tanto al límite mínimo para el acceso al recurso de casación.

Ello hace que el recurso de casación sea admisible por razón de la cuantía, ya que estamos ante una sola finca y existe alguna cuota de participación que excede del límite establecido legalmente para el acceso a dicho recurso (por todos, Autos de 7 de marzo de 2003, recaído en el recurso de casación nº 2583/01 y Auto de 29 de septiembre de 2005 recaído en el recurso de casación nº 210/05 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

D. Rafael y diez mas, contra la Sentencia de 4 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 1822/2001, debiendo remitir las actuaciones a tal efecto a la Sección Sexta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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