STSJ Cataluña 2353/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:3641
Número de Recurso330/2004
Número de Resolución2353/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2353/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 17.9.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2004 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.9.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Daniela , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, con libre absolución de la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Daniela , con DNI- NUM000 , de profesión habitual limpiadora, nacida el11.11.1945, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Por sentencia, de fecha 03.03.1999 , le fue reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo, por padecer, entre otras, las siguientes patologías:síndrome depresivo, episodios de pánico, crisis de agorafobia y HTA.

TERCERO

Promovido expediente de revisión por mejoría, el 31 de diciembre de 2002, recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declara que la demandante no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, con fundamento en que las secuelas que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente revelan una evidente mejoría que determinan la posibilidad de prestar actividad laboral rentable.

CUARTO

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, el 14.02.03, por considerar que esta afectada de una incapacidad permanente en grado de absoluta, se dictó resolución desestimatoria de fecha

14.03.03, por entender que las lesiones revelan una mejoría evidente que permite realizar las actividades laborales.

QUINTO

Instada por la actora la revisión de grado por agravación el 10.10.03, recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 17.12.03 que desestima la revisión, con fundamento en que las lesiones que padece en la actualidad son fundamentalmente las mismas que dieron lugar a la revisión por mejoría.

SEXTO

Contra la citada resolución interpuso la actora reclamación previa, por considerar que sus lesiones son tributarias del grado de incapacidad permanente absoluta, recayendo resolución de 10.03.04, que desestima la reclamación con fundamento en considerar correcta la valoración de la incapacidad, sin que se aporten pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración de las lesiones efectuada en su día.

SÉPTIMO

La actora, de 58 años de edad, presenta los siguientes padecimientos: paciente intervenida de nefretomía derecha en noviembre/01, por carcinoma renal con incipiente insuficiencia renal; HTA y dislipemia en tratamiento, catarata en ojo izquierdo pendiente de intervención y trastorno de ansiedad de grado moderado.

OCT...

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