STSJ Galicia , 27 de Enero de 2006

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2006:1079
Número de Recurso1290/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1290/06 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 923/05 se presentó demanda por D. Rodolfo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rodolfo , nacido el 12-2-1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrado en el Régimen especial de trabajadores Autónomos por la actividad de destilador./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 28-7-2005 se dictó resolución por la Dirección Provincial del

I.N. S.S. el 11-10-2005 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 23-11-2005, pro la cual se confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Avanzada espondilartrosis lumbar. -Protusiones discales múltiples.Hiperlordosis lumbar. Síndrome Facterio posterior. -Radiculopatía bilateral de raíces S1. -avanzada artrosis cervical. - Radiculopatía de raíz C7 derecha. Protusión Global discos C5-C6-C7, compresión medular cervical. -Avanzada espondilosis dorsal. -Tendinopatía crónica degenerativa de hombros. -Epicondilitis crónica de ambos codos. -Condromalacia rotuliana bilateral. Obesidad./ Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 491,04 #".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: que estimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 491,04 #, con efectos económicos de 10-10-2005 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, interpone recurso la representación procesal de la parte demandada, interesando, al amparo del art. 191.b) del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral 2/1.995 de 7 de abril para revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Se articula este motivo para que en el hecho probado tercero se sustituyan las lesiones recogidas por las siguientes: "cervicoartrosis C5-C6-C7. Dorsolumboartrosis". Tal modificación se solicita en base al contenido del informe médico de síntesis que obra unido al folio 23 en relación con los folios 27 a 30 ambos inclusive, de los autos. Entendiendo El Instituto Nacional de la Seguridad Social que debe prevalecer el informe médico de síntesis, frente al informe pericial emitido por el Dr. Jose Carlos , medico Especialista por Suiza, que únicamente ha visto a la actora una vez, y que se apoya en informe de radiología y en una resonancia magnética ya valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, folio 23.

Ahora bien, siguiendo la muy constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo, es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción concepto más amplio que el de medios de prueba para...

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