STSJ Cataluña 109/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2006:2320
Número de Recurso386/2005
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 109

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a seis de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 386/2005, seguido a instancia

de Don Carlos Ramón , representado por la Procuradora Doña MIREIA LARRIBA

CASTEL, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8 y en los autos 284/2003, se dictó Sentencia nº 207, de 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón contra la resolución administrativa impugnada de fecha 9 de julio de 2002, confirmada en alzada por resolución de fecha 9 de mayo de 2003 que, en consecuencia, se confirma por ser ajustada a Derecho".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendocomparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el

día 2 de febrero de 2006, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 9 de mayo de 2003 el Regidor de la Comissió de Presidència i Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra "la multa coercitiva imposada per Resolució de la Regidora del Districte de 9 de juliol de 2002 atès l'incompliment de la resolució de la Regidora del Districte de 29 de maig de 2000 per la qual se li ordenava que procedís a restituir al seu estat original tots els elements afectats per les obres consistents en tancament de terrassa en façana principal".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8 y en los autos 284/2003, se dictó Sentencia nº 207, de 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón contra la resolución administrativa impugnada de fecha 9 de julio de 2002, confirmada en alzada por resolución de fecha 9 de mayo de 2003 que, en consecuencia, se confirma por ser ajustada a Derecho".

SEGUNDO

La parte apelante después de relacionar sucintamente el devenir de lo actuado en vía administrativa en el apartado Hechos, posteriormente en sus fundamentos de derecho, no sin cierta falta de la debida explicitación, indica que "El art. 138 de la LGT , señala como motivo de oposición contra la vía de apremio la figura de la prescripción", y cita lacónicamente el artículo 279 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo, y los artículos 64 y 80 de la denominada "L 30/92 LRJPAC ".

Pues bien, en atención a las tan imprecisas razones invocadas, prácticamente de reproducción de lo consignado en la demanda formulada en primera instancia y sin ajustarse a las exigencias connaturales de un recurso de apelación, baste señalar que no nos hallamos en materia tributaria por lo que carece de sentido...

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