SJS nº 3 38/2018, 5 de Febrero de 2018, de Albacete

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:790
Número de Recurso700/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ALBACETE

Procedimiento Despido: Nº 700/17

SENTENCIA: 00038/2018

En Albacete, a 5 de febrero de 2018.

Vistos por mí, D Antonio Rodríguez González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos de Procedimiento de Despido, seguidos ante este Juzgado bajo el Número 700/17, a instancia de D. Carlos Miguel , asistido de la Letrada Dª. Isabel María López Requena, contra la mercantil Gastronómica Penates S.L.U., asistida por el Letrado D. Leandro Balibrea García, siendo parte el FOGASA que no ha comparecido, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2017 se presentó, patas posteriormente tener entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de su escrito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se procedió a la celebración del juicio el día 29 de enero de 2018, compareciendo las partes, exponiendo, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y evacuadas sus conclusiones por los Letrados de las partes comparecientes, con el resultado que consta el soporte de grabación de la vista, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, D. Carlos Miguel , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la mercantil Gastronómica Penates S.L.U. en establecimiento de hostelería denominado "Espiga Dorada", en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a media jornada inicialmente, si bien la misma fue amentada a un 75% desde el 7/10/2016, con categoría profesional de cocinero, antigüedad de fecha 30 de mayo de 2015 y salario bruto de 1043'10 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, incluida la prevista para Feria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Albacete para la provincia de Albacete (BOP ALBACETE 8 de enero de 2016).

SEGUNDO

En fecha 5 de septiembre de 2.017 la empresa demandada entrega al actor carta de despido por causas objetivas basa da en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51,1, con efectos de ese mismo día obrante junto al escrito de demanda como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandado, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, recogiendo como motivación por un lado la existencia de una voluntad de reorganizar la área de cocina sobre la base de la fijación de una concentración de la clientela de jueves a domingo y por otro lado una disminución de los clientes en la campaña otoño-invierno, siendo por ello que el coste laboral del trabajador no tiene el adecuado retorno productivo para la empresa y en segundo lugar se destaca las circunstancias económicas que afectan a la empresa, reflejando la cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio 2017, cerrada a 30 de junio que refleja un resultado de explotación de -792'40 euros.

En la carta de despido se indica que se calcula la suma de 1.529,55 euros como indemnización por despido objetivo, si bien se indica que no se procederá a su abono, atendida la falta de liquidez de la empresa

TERCERO

Se da por reproducido el contenido de los mensajes enviados por el actor y por el legal representante de la mercantil demanda, obrantes como doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora, así como el burofax aportado como doc. nº tres del ramo de prueba de la parte actora, remitido como consecuencia de la incertidumbre del trabajador respecto a la vigencia de su contrato, tras haber recibido indicaciones del legal representante de la empresa demanda en orden a la terminación de su despido en fecha 31 de agosto de 2017, siendo lo cierto que en fecha 4 de septiembre de 2017 se presentó en el trabajo y no se le permitió desarrollar su labor.

CUARTO

Se da por reproducido el contenido de la información fiscal aportada como doc. 2 a 5 del ramo de prueba de la parte actora, así como los movimientos de la cuenta titularidad de la entidad mercantil 2038448146000158297 en el que se recoge un saldo a fecha 26 de agosto de 2017 de 230'72 euros.

QUINTO

En fecha 07/09/2017 la empresa demandada procedía a dar de alta a la trabajadora Dª Genoveva , en virtud de contrato a tiempo parcial en el 75% de la jornada y con la categoría profesional de cocinera. Se da por reproducida la vida laboral de la mercantil gastronomía Penates S.L., así como la absolución de posiciones efectuadas en nombre de la mercantil demandada,

SEXTO

La parte actora no había percibido las siguientes cantidades brutas que le resultarían debidas:

7 días de vacaciones 241'82 €

Nómina del mes de Agosto-17 por importe de 1043,10 €

Nómina del mes de Septiembre-17 (5 días) por importe de 172'73 €.

SÉPTIMO

La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO

Con fecha 6 de noviembre de 2017 se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete, que terminó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por la parte actora, que se declare la improcedencia del despido sufrido por la misma con fecha de efectos 5 de septiembre de 2017, alegando la ausencia de causas organizativas, la falta de abono de la indemnización y la no concesión de plazo de preaviso y en cuanto a las cantidades reclamadas, acumula las sumas debidas por nóminas no abonadas, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias.

Pretensiones a las que se opone el demandado alegando que en la carta de despido, se contiene una descripción detallada de las causas económicas en la carta de despido, señalando que se impugna exclusivamente las de naturaleza organizativa por lo que debe desestimarse el recurso y en cuanto a la reclamación de cantidad reconoce exclusivamente la deuda respecto a las cantidades reconocidas en nómina, debiendo en todo caso descontar de vacaciones los días que el actor no compareció a trabajar, y por último destaca que las pagas extraordinarias están prorrateadas en cuanto a la de invierno y navidad y respecto a la de feria no se habría generado.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, habiéndose recogido en cada uno de los mismos los elementos utilizados.

TERCERO

Entrando en los motivos de impugnación del despido, y por lo que se refiere a la causa del despido alegada resulta oportuno recordar la doctrina de la STSJ de Castilla La Mancha de fecha 5 de mayo de 2017 . En concreto se indica en esa sentencia:

El art. 52 c) del ET , en la redacción dada al mismo por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre dispone que "el contrato podrá extinguirse: c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo".

Por su parte, el art. 51.1 del ET , en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio , establece que " se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" ; indicando a continuación que:

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR