STSJ Cataluña 4015/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:14443
Número de Recurso1851/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4015/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4015/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Megadyne Rubber, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 496/2004 y siendo recurrido Gabino Y OTRO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando las excepciones planteadas por la empresa de modificación sustancial de la demanda, prescripción de las acciones y falta de acción de la parte actora y con estimación parcial de las demandas interpuestas por Don. Gabino y Pedro Enrique contra la empresa Megadyne Rubber S.A., condeno a la empresa demandada a que abone a los actores una indemnización por daños y perjuicios derivados del acoso moral sufrido en las cuantías siguientes: a Pedro Enrique 56.606,98 euros y para Don. Gabino en 48.200,98 euros"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Gabino con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar sus servicios en la empresa demandadaen fecha 25 de octubre de 1999, empresa que se denominaba en aquella fecha DAYCO PTII, S.A., con la categoría de Profesional de 1ª Industrial y con un salario mensual con prorrateo de pagas extras de

    1.186,88 euros. Don. Pedro Enrique con D.N.I. nº NUM001 , ingresó a prestar sus servicios en la empresa demandada en fecha 01 de diciembre de 1994, que se denominaba en aquella época DAYCO PTI S.A., con la categoría de Profesional de 1ª Oficial y con un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.212,60 euros. (No controvertido) .

  2. - La empresa demandada MEGADYNE RUBBER S.A. con C.I.F. A08958407 está domiciliada en la población de Vilanova i la Geltrú 08800 (Barcelona) en la Carretera de l'Arboç Km. 1,7 en la zona industrial de la Plana (No controvertido).

  3. - La empresa demandada inició operaciones en España en fecha 28/12/1984, habiendo formado parte durante décadas del Grupo Pirelli. En la actualidad la empresa forma parte del grupo multinacional MEGADYNE RUBBER, con diferentes centros de producción en Bielorrusia, China, República Checa, Francia, Alemania, Hungria, Italia, Polonia, Eslovaquia, España, Reino Unido y Estados Unidos de America.

    La denominación social en España es la de MEGADYNE RUBBER S.A., desde 19/02/03, fecha en la cual el socio único CARLISLE POWER TRANSMISSION SRL así lo determinó.

    Las denominaciones anteriores de la empresa han sido CARLISLE POWER TRANSMISSION S.A. DAYCO PTI. S.A. y PRODUCTOS INDUSTRIALES DEL CAUCHO S.A.

    El capital social de la empresa es de 6.310.500,00 euros y el objeto social es "La fabricación, instalación compra venta, importación, exportación, así como cualesquiera actos o operaciones de comercio relacionados con productos compuestos del caucho etc." (No controvertido).

  4. - Don. Gabino desarrolló su trabajo en diversas máquinas habiendo estado en el año 2000 durante un periodo de tiempo en una máquina confeccionadora de correas denominada SINGOLA 1500; posteriormente desarrolló su trabajo en una máquina "Escabinadora", así como en una máquina que denominan los operarios "de 45º " pero a está máquina sólo accedía realizando suplencias, cuando el titular de la misma no estaba. La empresa le comunicó en fecha 10/05/02 al Sr. Gabino que tenia que desarrollar su trabajo con la máquina SINGOLA. Después de haber desarrollado su trabajo en dicha máquina durante dos días, el actor mantuvo el 14/05/02 una reunión con directivos de la empresa. En dicha reunión el Jefe de Personal Sr. Marco Antonio , le indicó al actor, en tono ofensivo, que si no llegaba a la producción se iba a la calle dado que "Por tres añitos que llevas, esto son cuatro duros". El Sr. Gabino le expuso a los representantes de la empresa en la referida reunión que la máquina Singola 1500 "Se halla en malas condiciones y dejada, los ioistics están rotos, se acciona sola, el depósito de la solución por donde pasa el hilo está suelto y tiene juego por todos lados" motivo por el cual pedía que se le cambiara a la máquina de "45 º" tal y como ya lo había solicitado anteriormente en diversas ocasiones. La dirección de la empresa no accedió al cambio solicitado por el trabajador. Al cabo de unas 4 horas de la referida reunión un operario de la empresa el Sr. Luis Angel , sufrió un accidente en la máquina SINGOLA 1500, amputándose la falange del dedo pulgar de la mano derecha por atrapamiento de la mano en el pistón del tambor de la referida máquina. La inspección de trabajo levantó acta de infracción por incumplimiento del art. 3º anexo I, apartados 101 y 108 del RD 1215/97 , imponiendo la sanción de 1502,54 euros que fue confirmada por resolución del Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya de fecha 17/03/03.

    Tras el accidente Don. Luis Angel al actor se le continuó asignando la referida máquina, a la vez que se le continuaban reiterando las manifestaciones de que si no llegaba a la producción exigida se iba a la calle.

    Antes incluso de asignarle la máquina Singola 1500, los cargos directivos de la empresa le realizaban comentarios despectivos y despreciativos cada vez que hablaban de su rendimiento laboral.

    El día 17 de mayo de 2002 el Sr. Gabino causó baja por enfermedad común con el diagnostico de crisis de angustia.

    En fecha 01/10/02 el Sr. Gabino interpuso denuncia a la Inspección de Trabajo por no haberle abonado la empresa la nómina del mes de Septiembre del 2002.

    Desde septiembre del 2002 el Sr. Gabino acude a los servicios de Salud Mental de Sant Joan de Deu por ansiedad generalizada y episodios de agitación psicomotriz en el ámbito laboral. Desde septiembre ha presentado trastornos de tipo agorafóbico en situaciones que le recuerdan su anterior ambiente de trabajo.En fecha 19/02/03 fue dado de alta médica.

    El día 21/02/03 se celebró acto de conciliación administrativa reconociendo la empresa (en aquella fecha denominada CARLISLE POWER TRANSMISSION S.A.) la improcedencia del despido notificado el 20/02/03 con efectos 21/02/03, abonando Don. Gabino la cantidad de 4.880,61 euros en concepto de indemnización y 1.656,67 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales, liquidación y salarios hasta dicho día. Ambas partes se consideraron recíprocamente saldadas y finiquitadas por todos los conceptos.

    El Sr. Gabino se inscribió en la oficina de empleo en fecha 24/02/03.

    En fecha 17/03/03 volvió a causar baja por enfermedad común por crisis de ansiedad.

    En fecha 04/04/03 tuvo que ser asistido de urgencias en el Hospital Sant Camil de Sant Pere de Ribes (El Garraf) por crisis de ansiedad.

    El actor teniendo familia en Menorca decidió pasar algunos periodos en la misma, siendo visitado en sus estancias en Menorca en el Hospital Virgen de Monte Toro de la población de Ciutadella de Menorca.

    En agosto del 2003 el actor presentó asimismo "Interpretaciones delirantes persecutorias con posibles alucinaciones auditivas".

    El 07709/93 es asistido de Urgencias en el Hospital Comarcal de Sant Antoni Abat de Vilanova i la Geltru por agudización del proceso de ansiedad.

    El Sr. Gabino padece en conclusión a partir de mayo del 2002 el siguiente cuadro:

    -Ansiedad generalizada.

    -Comportamientos fóbicos (no tolera las colas, aglomeraciones, estar en el mismo sitio durante un espacio de tiempo prolongado).

    -Insomnio de despertar precoz (duerme en el sofá con la ventana abierta incluso en invierno para que entre la luz de la calle)

    -Disrregulación en el comportamiento alimentario (periodos de ausencia de apetito y periodos de hiperfagia compulsiva)

    -Somatizaciones (dolorimientos generalizados y erráticos que no responden a un patrón orgánico y que son producto de la ansiedad extravasada)

    -Inatención depresiva ( va a buscar a sus hijos con el coche y de vuelta a casa se ha perdido en más de una ocasión en un camino que conoce perfectamente y que es absolutamente rutinario)

    Ritualizaciones obsesivas (no soporta que haya una mota de polvo incluso tiene que parar el coche para limpiarla, síntomas de han aparecido con la magnificción de la ansiedad y que de ningún modo existían anteriormente).

    Está en tratamiento con antidepresivos ISRS y ansioliticos y siendo atendido por los servicios públicos de Salut Mental de Adultos. (De la documental del trabajador y la empresa, del interrogatorio, testifical y pericial en un análisis conjunto de dicha prueba).

  5. - Don. Pedro Enrique desarrollaba en la empresa el turno de mañana (de 6 a 14 horas), y asimismo realizaba en alguna ocasión horas extraordinarias que desarrollaba en horario de jornada de tarde y algunos sábados. En el mes de septiembre del año 1999 inició estudios de Fotografía en el INSTITUT D'ESTUDIS FOTOGRAFICS DE CATALUNYA. El horario de estudios era de lunes a viernes, de 19 a 22 horas. El trabajador solía realizar horas extraordinarias, pero conforme iban avanzando sus estudios, le planteo a la empresa el realizar su jornada ordinaria de trabajo, por tenerse que dedicar a sus estudios, lo que originó que la empresa fuera constantemente poniendo trabas que fueron minando el ánimo del trabajador, y con un trato vejatorio y de hostigamiento hacia el trabajador.

    Durante el curso escolar 1999/2000 el actor trabajaba en turno de mañana. Las calificaciones queobtuvo fueron de 4 excelentes y 5 notables del total de 9 asignaturas del primer curso.

    Durante el curso escolar 2000/2001 el...

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