STSJ Asturias 917/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1082 |
Número de Recurso | 3110/2002 |
Número de Resolución | 917/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 917-R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL BARRIL ROBLES
D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
En Oviedo, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número P.O. 3.110/02 interpuesto por Jesús , actuando bajo la dirección Letrada de Dª Marta Martínez-Hombre Guillén, contra la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho y anulada la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 13-09-03 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 17 de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Administraciones Públicas, de 21 de Octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante, contra Resolución del Servicio Provincial de MUFACE en Asturias, que acordó su baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de lo establecido en el art. 28 de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre , de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social.
El actor con categoría profesional de ATS/DUE, pertenece al Cuerpo de Practicantes Titulares, Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, habiendo sido transferido a la CA del Principado de Asturias en 1986, desempeñando funciones de asistencia pública domiciliaria como APD y la general a los beneficiarios de la SS como ATS de Cupo, sin que se hubiera integrado en ningún Equipo de Atención Primaria, dependiendo de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, cobrando sus nóminas con diferenciación de los emolumentos correspondientes a su doble condición de APD y ATS de Cupo y mantenía, hasta la Resolución aquí impugnada, doble afiliación y cotización a la MUFACE y al Régimen General de la Seguridad Social. En estas circunstancias pretende se le reconozca el derecho a la doble afiliación y cotización.
La cuestión estrictamente jurídica que aquí se suscita ya ha sido resuelta por varias Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos, en sentido contrario a lo pretendido por el demandante. Sirvan a título de ejemplo la cita de las Sentencias de 17-12-2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia, la de 18-07-2003 de Cantabria, o la de 05-11-2003 de Galicia.
El artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se regula el Régimen de Seguridad Social de los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, establece:
"Uno.- Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley 116/1966, de 28 de diciembre , sobre retribuciones de los Sanitarios Locales, que, por haber simultaneado legalmente las propias funciones de sus Cuerpos con los servicios correspondientes a plazas de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, estuvieran respectivamente incluidos obligatoriamente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los...
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