STSJ Murcia 423/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00423/2013

RECURSO nº 958/2009

SENTENCIA nº 423/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 423/2013

En Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 958/2009 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

64.584'52 euros y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: D. Laureano, representado por el Procurador don Justo Páez Navarro y defendido

por el Letrado don Pedro Antonio Vicente Egea.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA -Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Parte codemandada : ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador don Miguel Ángel Artero Moreno y defendida por el Letrado don Javier Moreno Alemán.

Acto administrativo impugnado: DESESTIMACIÓN por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada por el recurrente en fecha 30 de diciembre de2008 (Expediente 7/09). Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora y se declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad (Servicio Murciano de Salud), y se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado con 64.584'52 euros, cantidad que habrá de ser actualizada conforme al IPC acumulado desde el tres de enero de dos mil ocho, fecha de la producción del daño ó asistencia sanitaria defectuosa, hasta la sentencia, más los intereses de demora de la LGP del artículo 141.3 de la Ley 30/92 y artículo 106 de la Ley 29/98 para el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia, y del artículo 20 de la Ley 50/80 para su aseguradora desde la fecha de la producción del daño ó asistencia sanitaria defectuosa -03/01/2.008-( SSTSJ Asturias 24-5-06 y 12-9-06 y STSJ Castilla y León en Valladolid 25-5-07 ).

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 29 de diciembre de 2.009.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose,

haciéndolo también la Cia. personada como codemandada.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Se señala para votación y fallo el día 17 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó el 30 de diciembre de 2.008 una reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Admón.; solicitaba una indemnización de daños y perjuicios por los daños padecidos como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud.

En su escrito alegaba que el 3 de enero de 2.008, acudió a urgencias del Hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, por un fuerte dolor testicular.

Que se le diagnosticó de epididimitos, y se le recetó medicación durante 14 días, para ser revisado posteriormente en consulta externa de urología. Sigue diciendo que, como el dolor no remitía, y se hacía insoportable, al día siguiente acudió a la "Clínica Virgen de la Vega", donde se le diagnosticó una torsión testicular, de la que fue intervenido quirúrgicamente de urgencias en la citada clínica. Dice que sufragó el coste de dicha operación. Concluye que, debido al error de diagnóstico atribuible a la sanidad pública, el testículo izquierdo del reclamante ha quedado totalmente inútil, lo que no hubiera sucedido de haber sido intervenido quirúrgicamente de urgencias cuando acudió por primera vez al Hospital "Virgen de la Arrixaca".

La Administración contesta oponiéndose; discrepa de la cuantía, ya que en vía administrativa reclamó una cantidad menor a la que reclama ahora en demanda. Dice que no procede el reintegro de los gastos sanitarios que se reclaman, y tampoco el importe de la incapacidad temporal reclamada.

La Cía. Zurich también se opone.

El actor concreta la cuantía en 64.584'52 Euros, que corresponden: 60.000 Euros por la pérdida del testículo y 4.584'52 Euros, que corresponden a las facturas abonadas por el actor).

A su vez, los daños los desglosa en los siguientes:

-Pérdida del testículo izquierdo.

-Perjuicio estético.

-Días de baja: 63 días.

-Daño moral.

-Gastos de la operación.

SEGUNDO

Según lo...

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