STSJ Comunidad de Madrid 479/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:7389
Número de Recurso1148/2006
Número de Resolución479/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1148/2006 formalizado por la Letrada Dª María GonzálezFuentes en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID en sus autos número 1011/03 seguidos a instancia de Dª Claudia representada por la letrada Dª Mª José Ahumada Villalba frente al Organismo recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I- La actora viene prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid desde 19 de enero de 1993 iniciando su relación laboral con la Consejería del Servicio Regional de Bienestar Social el 28.12.1995 con la categoría de Auxiliar de Hostelería nivel 1 y un salario de 1226,40 euros/mes con pp de pagas extras.

II- Que mediante Real Decreto 1429/2002 de 27 de Diciembre se ha producido el traspaso a la Comunidad de Madrid del personal, funciones y servicios del Ministerio de Justicia.

III- Que la actora prestó servicios como Auxiliar Interina de la Administración de Justicia en los siguientes periodos y destinos:

-En el Registro Civil Unico de Madrid desde 1.04.1992 hasta 19.071992.

-En el Registro Civil Unico de Madrid desde 19.01.993 hasta 26.04.1993.

- En el Registro Civil Unico de Madrid desde 29.04.1993 hasta 1.12.1995.(Doc. n°4 ramo actora)

IV- La actora tiene reconocido hasta la fecha dos trienios.

V- El art. 37 del Convenio Colectivo de aplicación establece: "A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid a los efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por mas de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses".

VI- En fecha de 29 de abril de 2004 se adopta un Acuerdo de Homologación del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, en dicho acuerdo se produciría la equiparación de las condiciones laborales y retributivas del personal laboral que pasó a depender de la Comunidad de Madrid en virtud de Real Decreto 600/2001 de 1 de Julio.

VII- Formulada demanda de Conflicto Colectivo se dicta sentencia en fecha de 23.02.2004 por la Sala de lo Social del TSJ Madrid en la que estimando la demanda se declara el derecho de los afectados apercibir los trienios en la cuantía y según la regulación establecida en el art. 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid con independencia del momento en que se produjo su perfeccionamiento (Doc. n°8 ramo actora)

VIII- Que formulado recurso de casación contra la anterior sentencia por la Comunidad de Madrid fue desestimado por STS de fecha de 11.05.2005 (doc.n°9 ramo actora).

IX-La demanda origen de estas actuaciones suplica se dicte sentencia por la que se reconozcan que la antigüedad de la actora es de 19.01.1993 con las consecuencias inherentes a tal declaración a los efectos del devengo de trienios.

X-La actora formulo reclamación previa en fecha de 23.07.2003.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Claudia y de otra como demandado LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID -SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL- Conserjería de Servicios Sociales debo declarar y declaro que la antigüedad de la actora es de 19.01.1993 con las consecuencias inherentes a tal declaración a los efectos del devengo de trienios, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social...

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