STSJ Andalucía 740/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:1917
Número de Recurso228/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Gustavo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gustavo sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2005 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo de absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Gustavo con DNI. NUM000 , nacido el 2 de mayo de 1953, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y su profesión habitual es la de electricista, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

  2. ).- En fecha 28 de abril de 1999 solicitó pensión de incapacidad. El 9 de junio de 1999 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: cambios degenerativos discoosteofitarios a nivel de C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sin evidente compromiso radiculomedular.3º).- El 15 de junio de 1999 el EVI emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 18 de junio de 1999 la Dirección Provincial de Málaga del INSS dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  3. ).- Disconforme con la anterior resolución el 22 de septiembre de 1999 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de fecha 19 de octubre de 1999.

  4. ).- Interpuesto recurso jurisdiccional, mediante sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2000 por el Juzgado de lo Social número 8 de esta ciudad, se declaró al actor afectado de invalidez permanente, en grao de incapacidad permanente total para su profesión habitual de electricista por padecer cambios degenerativos discoosteofitarios a nivel de C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y cervicobraquialgia.

  5. ).- Solicitada en fecha 3 de septiembre de 2002 la revisión, por agravamiento, del grado de invalidez reconocido, el 5 de noviembre de 2002 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente juicio clínico: cervicoartrosis con protusión C4-C5; arteriosclerosis coronaria; CD dominante función ventricular normal; cardiopatía isquémica; angina de esfuerzo estable; trastorno depresivo reactivo.

  6. ).- El 7 de noviembre de 2002 el EVI emitió dictamen proponiendo no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente que tiene reconocido en la actualidad el interesado por no haberse apreciado una modificación de las limitaciones funcionales que determinaron la anterior calificación. El día 7 de noviembre de 2002 la Dirección Provincial de Málaga del INSS dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  7. ).- En fecha 4 de octubre de 2004 solicitó, de nuevo, la revisión, por agravamiento, del grado de invalidez reconocido. El 23 de noviembre de 2004 se emitió Informe Médico de síntesis con el siguiente juicio clínico: cervicoartrosis; hernia discal C6-7; protusión discal C4-5, trastorno depresivo; cardiopatía isquémica.

  8. ).- El 25 de noviembre de 2004 el EVI emitió dictamen proponiendo no...

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