SAP Madrid 41/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:428
Número de Recurso187/2004
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00041/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7002762 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 561 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

MFG

De: DIRECCION000

Procurador: MARINA DE LA VILLA CANTOS

Contra: Natalia

Procurador: ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 561/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada DIRECCION000 de Madrid, y de otra, como apelada-demandante Natalia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo esencial la demanda formulada por la procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Dª Natalia, contra la DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Marina de la Villa Cantos, debo condenar y condeno a la citada Comunidad a que efectúe en la cubierta del edificio, que es a la vez terraza de la vivienda NUM000 del inmueble sobre el que se encuentra constituída, las obras de reparación necesarias para impedir en el futuro que a través del solado de la misma se filtren aguas fluviales a la vivienda NUM001 propiedad de la actora, impermeabilizando la terraza en los términos que se recogen en el informe emitido por el Arquitecto Técnico D. Luis María, obrante en autos, y así mismo a que se realice en la citada vivienda de la actora las reparaciones de las manchas de humedad que se explicitan en el referido informe, y al pago de las costas causadas en el proceso."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de enero de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Natalia es propietaria de la vivienda NUM002, letra NUM003, de la casa número NUM004 de la DIRECCION000 Madrid, y como venga sufriendo en dicha vivienda humedades por filtraciones de agua provinientes de la terraza superior, que califica de comunitaria, aunque admite que se accede a ella a través de la vivienda cuarto, letra B, solicita en este proceso que se condene a la Comunidad de Propietarios del edificio a ejecutar las obras necesarias para impedir las filtraciones de agua, o en su defecto, se ejecuten estas a su costa, así como a indemnizarla en la cantidad de 732,03 euros en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Una primera cuestión que plantea la demandada y ahora apelante es el carácter comunitario de la terraza superior a la vivienda de la actora, donde se originan las humedades, pues entiende esta parte que la terraza no es elemento común sino privativo, y derivado de esta condición opone una excepción de falta de legitimación pasiva.

Podemos encontrarnos ante terrazas a nivel que sean elementos comunes, otras que siendo elementos comunes su uso y disfrute esté atribuido exclusivamente a alguno o algunos de los propietarios, y otras que se hallan configuradas como elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lugo 263/2020, 20 de Mayo de 2020
    • España
    • 20 Mayo 2020
    ...una función estructural dentro del elemento de cubrición, actuando por lo tanto, como elemento común. Así, la sentencia de la AP de Madrid, Sección 21ª, de 31 de enero de 2006, af‌irmó que " Cuando se afronta el problema de a quién corresponde los gastos de conservación o reparación de la t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR