STSJ Canarias 1123/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:3905
Número de Recurso900/2005
Número de Resolución1123/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Raquel en su calidad de Presidenta del Comité de Empresa de la mercantil "MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, SA" (MERUSA) contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.010/2004 sobre conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Raquel , en su calidad de Presidenta del Comité de Empresa de la mercantil "MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, SA" (MERUSA), contra la referida empresa y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de febrero de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El Comité de Empresa demandante actúa en nombre y representación de los trabajadores de la empresa demandada afectado por el presente conflicto y que es la gran mayoría del personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital Universitario de GC (Hospital Insular), concretamente 117 trabajadores de una plantilla de 130.

SEGUNDO

De los trabajadores afectados por el presente conflicto 91 tienen la siguiente jornada: Turno de mañana, de lunes a las 7.50 horas a sábado a las

13.00 horas; Turno de tarde: de lunes a las 14.50 horas a sábado a las 19.00 horas. TERCERO.- Los restantes 26 tienen la siguiente jornada: 1ª semana del mes, de domingo a las 14.10 horas a viernes a las

20.50 horas; 2ª semana, de lunes a las 14.10 horas a sábado a las 20.50 horas; 3ª semana, de domingo a las 7,10 horas a viernes a las 20.50 horas; y 4ª semana, de lunes a las 14.10 horas a sábados a las 20.50 horas. CUARTO.- La empresa demandada respecto a los 26 trabajadores que en su tercera semana detrabajo del mes no tienen un descanso de 36 horas ininterrumpidas, ha comunicado por escrito al Comité de Empresa su intención de regularizar dicha situación. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa ante el Tribunal Laboral Canario.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Raquel , en su calidad de presidenta del Comité de Empresa de MERUSA contra la empresa Mantenimientos Especiales Rubens, SA y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora, Dª Raquel , Presidenta del Comité de Empresa de la mercantil "MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, SA" (MERUSA), empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Insular de Gran Canaria "Dr. Negrín", la cual presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarara el derecho de los trabajadores adscritos a dicho centro de trabajo a disfrutar de un periodo mínimo de descanso semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de un día y medio ininterrumpido. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte demandante, ahora recurrente, la infracción de los artículos 34 y 37 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que el sistema de turnos implantado por la empresa demandada para los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital Insular de Gran Canaria, unido a la distribución horaria dentro de los mismos realizada por aquella, permite un solapamiento del descanso entre jornadas con el descanso semanal, con pérdida del tiempo de descanso al que tienen derecho dichos trabajadores con carácter irrenunciable.

El régimen jurídico del descanso semanal se encuentra recogido en el artículo 37 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores , según el cual los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido (treinta y seis horas), que comprende, como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los trabajadores menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos (cuarenta y ocho horas). Pero ese descanso es acumulable por periodos de hasta catorce días, por lo que el descanso en los días antes señalado no es obligatorio.

Todo ello con las excepciones establecidas en el Real Decreto...

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