SAP Zamora 173/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2016:306
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 146/2016

Nº Procd. Civil : 658/2.014

Procedencia : Primera Instancia Nº 3 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 173

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a siete de Septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 658/2.014, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 146/2016 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Tania, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por el Letrado D. ROBERTO GÓMEZ CALLES, y de otra como apelado D. Carlos José, representado por el Procurador D. ÓSCAR CENTENO MATILLA y dirigido por la Letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Don Carlos José contra Doña Tania, y DECLARO la disolución del matrimonio por ellos formado celebrado el 23 de febrero de 1977, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, adoptando las siguientes medidas:

1-Uso dela vivienda familiar a favor del esposo hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

2- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

El actor promueve demanda de divorcio e interesa se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad conyugal.

La demandada reconviene interesando la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a ella, pues es el interés más necesitado de protección, pues convive con ella en la vivienda familiar un hijo mayor de edad, sin independencia económica y en situación de desempleo.

Recae sentencia, que atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al actor hasta la liquidación de la sociedad conyugal, razonando que, puesto que los ingresos económicos mensuales de cada uno de los cónyuges son similares; el esposo tiene más edad que la esposa, 64 frente a 59 años, y la esposa ha usado y disfrutado de la vivienda familiar tres años, mientras el esposo ha tenido que pagar el importe de un alquiler de 350 €, el interés más necesitado de protección es el del marido en atención a la mayor edad y el haber estado privado de su uso durante tres años. Descartando que el interés más necesitado de protección sea el de la esposa, por el hecho de la convivencia con ella de un hijo de 37 años de edad, cuando es diseñador gráfico y ha podido acceder al mercado de trabajo.

Contra dicha sentencia se alza la demandante con fundamento en un motivo. Error en la apreciación de las pruebas e infracción por aplicación indebida de los artículos 93, 142 del Código Civil .

TERCERO

En primer lugar la sentencia no se ha pronunciado sobre el derecho de alimentos del hijo mayor de edad, pues sencillamente en el escrito de contestación a la demanda y...

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