STSJ Extremadura 666/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2081
Número de Recurso664/2006
Número de Resolución666/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 666

En el RECURSO SUPLICACION 664/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dña. María Rosario , y de Dña. Aurora , contra la sentencia de fecha 22-5-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 198/2006, seguidos a instancia de las recurrentes, frente a la SOCIEDAD ANONIMA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, S.A., parte representada por la Sra. Letrado Dª. SONIA GARCIA BERNARD en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Aurora , comenzó a prestar servicios para la entidad demandada S.A. SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, el 5/5/1975, con última categoría profesional de Auxiliar de caja (Grupo IV) y desarrollando sus funciones en el centro de Supera y percibiendo un salario/día de 40,53 euros (1216,04 euros/mes : 30) con prorrata de pagas extras.-SEGUNDO: La demandante María Rosario , comenzó a prestar servicios para la entidad demandada S.A. SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, el 7/9/1998, con última categoría profesional de charcutera (Grupo III), si bien desde agosto venía desarrollando funciones como cajera del centro de Supera, y percibiendo un salario/día de 24,34 euros (730,354 euros/mes: 30) con prorrata de pagas extras.-TERCERO: El horario de trabajo de Aurora era dos semanas de partido; de 10 a 14,30 horas y de 19 a 21 horas o bien de 11 horas a 15 horas y de 18,30 a 21 horas; una semana de tarde de 14,30 a 21 horas y una semana de mañana de 9 horas a 15,30 horas, teniendo el nº de cajera 6 y siendo la caja nº 4 en la que prestaba sus servicios.- CUARTO: El horario de trabajo de María Rosario , era de 10 a 15 horas de L a S, teniendo el nº de cajera 14 y siendo la caja nº 5 en la que prestaba sus servicios.- QUINTO: La entidad demandada está integrada en el programa Travel Club, el cual consiste en expedir de forma gratuita a los clientes que lo soliciten la tarjeta de Travel Club, previa firma de las condiciones Generales del programa que aquí se tienen por reproducidas y que como doc. 19 obran en el ramo de prueba de la demandada. Y el cliente titular de la tarjeta, al realizar sus compras en Supera S.A., puede dejar que el personal del Supermercado pase su tarjeta por el lector, acumulando puntos en su cuenta canjeables por regalos del programa que se facturan luego a aquélla.

La normativa de Funcionamiento interno de la empresa, en su punto 12 establece la prohibición de uso de la tarjeta Travel a los empleados en las compras de otros clientes.- SEXTO: Aurora es titular de la tarjeta nº NUM000 y María Rosario usaba la tarjeta nº NUM001 .- SEPTIMO: En el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2005 al 12 de diciembre de 2005 y los días 10 y 11 de enero de 2006, Aurora , realizó con la tarjeta nº NUM000 , 276 operaciones, en las compras efectuadas por otros clientes.-OCTAVO: En el periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2005 al 7 de enero del 2006, María Rosario "Valle", realizó con la tarjeta nº NUM001 , 477 operaciones, en las compras efectuadas por otros clientes.-NOVENO: Por los dos anteriores hechos la entidad demandada comunicó a cada una de las actoras el despido disciplinario en comunicación escrita de fecha 6/2/06, con efectos de la indicada. Las comunicaciones escritas de los ceses obran adjuntadas con los escritos rectores del presente proceso y se dan íntegramente por reproducidas.- DECIMO: Aurora estuvo de baja por enfermedad común desde el 13-12-05 hasta que fue dada de alta el 9/1/06 y María Rosario causó baja por enfermedad común el 9/1/06 sin que conste actualmente parte de alta.- UNDECIMO: En fecha 22-2-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, que concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

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