STSJ Castilla-La Mancha 1694/2006, 31 de Octubre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2953
Número de Recurso994/2006
Número de Resolución1694/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01694/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000994 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1694 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 994/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de GRUPO ITEVELESA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 40/2006, siendo recurrido/s D. Augusto ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de Marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Guadalajara en los autos número 40/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que estimo la demanda que interpuesta por D. Augusto , en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la parte demandada.

Segundo.- Que condeno a la empresa demandada GRUPO ITEVELESA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y que, a su elección, que deberá manifestar por escrito en este Juzgado o ante la Secretaria Judicial, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de mil cuatrocientos setenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (1.475,82 euros) y a que, en ambos casos, abone al trabajador el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, a razón del salario mensual de 983,88 euros que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Tercero.- Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante D. Augusto comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 7 de diciembre de 2004 y categoría profesional de oficial de tercera, percibiendo una retribución de 983,88 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, según nómina de noviembre de 2005.

El centro de trabajo donde el actor ha prestado sus servicios ha sido la estación de ITV de Guadalajara, al que la empresa incluye en la relación de personal cualificado que prestaba sus servicios en dicha estación, según relaciones emitidas a fechas 4 de febrero, 4 de junio y 2 de noviembre de 2005.

SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la demandada se la suscripción de un contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, la duración pactada lo era por un periodo inicial de 6 meses, hasta el 6 de junio de 2005, contrato que fue renovado por otros seis meses.

En el mismo se fijaba un periodo de prueba un periodo de prueba de un mes.

Las partes pactaban como cláusula adicional que "el trabajador se contrata para prestar servicio en la Estación ITV de Azuqueca de Henares de próxima apertura perteneciente a la misma empresa, permaneciendo en la estación ITV de Guadalajara para su formación y hasta la puesta en servicio de la Estación de Azuqueca".

Convenio Colectivo para actividades siderometalúrgicas de Guadalajara determina las condiciones básicas del contrato en prácticas así como el tiempo máximo de duración del periodo de prueba.

El Sr. Augusto es técnico superior en automoción, título que obtuvo en junio del año 2002.

Una vez superado un periodo inicial el demandante efectuaba los mismos trabajos que el resto de la plantilla.

TERCERO.- Por medio de comunicación escrita fechada en Guadalajara el 1 de diciembre del año 2005 la empresa demandada comunica al demandante que "el próximo día 6 de diciembre del 2005, finaliza el contrato de trabajo PRACTICAS T. COMPLETO suscrito con Vd. Con fecha 7 de DICIEMBRE del 2004 y por una duración de 12 meses.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma.

Lo que se le notifica a todos los efectos, quedando a su disposición en esta empresa la liquidación de su contrato de trabajo

GUADALAJARA a 1 de DICIEMBRE del 2005" .

CUARTO.- El demandante presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el Organismo administrativo competente, celebrándose la misma con el resultado de sin efecto.El demandante en el suplico de la demanda solicita " se dicte sentencia por la que se condene a la demandada en caso de ser estimado el despido improcedente a que alternativamente readmita al demandante o le indemnice en las cantidades legalmente establecidas así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se reconozca o declare la improcedencia del mismo".

QUINTO.- El actor no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GRUPO ITEVELESA S.A., el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR