SAP A Coruña 8/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2006:106
Número de Recurso341/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.8/06En Santiago de Compostela, a veintitrés de Enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000090 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 0000341/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Yolanda representada por el procurador D. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZÁLEZ-CONCHEIRO ÁLVAREZ, y como apelado LA ESTRELLA SA DE SEGUROS representado por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO, y asistido por el Letrado D. JUAN GUIILLÁN FAJARDO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 3 de Enero de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Separación Contenciosa formulada por el Procurador D. Fernando González-Concheiro Álvarez en nombre y representación de Dª. Yolanda y asistida por le Letrado D. Carlos González-Concheiro Álvarez contra la entidad aseguradora Estrella Seguros representado por el Procurador D. José Paz Montero y asistido por el letrado D. Juan Guillén Fajardo en todos los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. González-Concheiro Álvarez, en representación de la actora se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día diecisiete de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se Han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por encima de la notable confusión respecto a la causa de los daños cuya reparación se reclama, hay un hecho indiscutible: han sido producidos por agua. Y hay otro hecho igualmente innegable: que en la póliza de seguros que fundamenta la demanda, por lo que se refiere a los daños por agua, se ha pactado la "modalidad C", como resulta de las condiciones particulares (folio 16).

Pues bien, según las condiciones generales, en la dicha "modalidad C": "Se cubren los daños por agua cualquiera que sea la causa que los origine, propia o ajena, siempre que no se encuentre excluida" (folio 24). Conviene resaltar lo de "cualquiera que sea la causa", y también lo de "propia o ajena".

La aseguradora demandada alega dos motivos de exclusión de responsabilidad, que responden a las dos declaraciones del siniestro que, según ella, hizo el esposo de la demandante, a su vez el presidente de la comunidad del edificio asegurado: la...

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