AAP Sevilla 976/2005, 9 de Junio de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1208A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 976/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
A U T O
ROLLO: 3002/05-T
JUZGADO: Primera Instancia núm. 14 de Sevilla
AUTOS: 976/2004
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla, a 9 de Junio de 2005.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 7 de Enero de 2005, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 14 de Sevilla, en los autos de juicio ordinario núm. 976/2004, promovidos por la Asociación El Ronquillo, Urbanización Lagos del Serrano 2ª Fase, representada por el Procurador D. Luis Garrido Franco, contra D. Romeo, representado por el Procurador D. Eduardo Escudero Morcillo, cuya parte dispositiva literalmente dice: " SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 10 de Mayo de 2005 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 8 de Junio, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.
Por el Procurador Don Luis Garrido Franco, en nombre y representación de la Asociación El Ronquillo, Urbanización Lagos del Serrano 2º Fase, se presentó demanda contra Don Romeo, sobre reclamación de 6.93957 euros, en concepto de cuota extraordinaria de instalación de electrificación de las parcelas CH5BIS, CG-20-21 de las que es propietario, más las cuotas ordinarias de los años 1.999 a 2.003, cuota extra de juicio, gastos de requerimiento previo y costas causadas. El demandado se opuso, entre otras cuestiones alegó prejudicialidad penal, que fue estimada por el Juzgado mediante Auto de 7 de enero de 2.005, contra el que formuló recurso de apelación la parte actora, al estimar que no concurren los requisitos que establece el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como ha tenido ocasión de señalar esta Sala en el Rollo 2756/05, para que proceda la admisión de la prejudicialidad penal, que conllevaría la suspensión del proceso civil mientras se tramite el proceso penal, se exige unos determinados requisitos, que se señalan en el mencionado artículo. En concreto:
-
que se acredite plenamente la existencia de un proceso penal.
-
que los hechos investigados en el proceso penal, con apariencia de delito sirvan de fundamento a las pretensiones de las partes en el proceso civil.
-
que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en la causa criminal pueda tener una influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
En definitiva, se exige una especial coincidencia y conexión de los procesos, de ahí que se pregone esa nota de la imprescindibilidad de la causa penal, recogida en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en orden a evitar que, por el perjuicio que se produciría a la seguridad...
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