STSJ Galicia , 7 de Julio de 2006

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2006:2334
Número de Recurso2716/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2716/2006 interpuesto por EMPRESA ALBYMA ESCAYOLAS S.L. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ignacio en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALBYMA ESCAYOLAS S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 122/06 sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. Don Ignacio , con D.N.I. NUM000 -) presta servicios para la empresa demandada desde el 14 de julio de 2004, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y un salario mensual de 1012,58 # incluido el prorrateo de pagas extras. En dicha fecha firmó contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra en Pao de Navia, Vigo, siendo de aplicación a la relación laboral de las partes lo dispuesto en el convenio colectivo de la construcción. En fecha 8 de noviembre de 2005 la empresa comunica al trabajador el cese en la relación laboral por fin de contrato de obra, interponiendo el actor papeleta de conciliación y celebrándose tal acto el día 19 de diciembre de 2005 con el resultado de avenencia, dejando sin efecto la empresa el despido y readmitiendo al trabajador en las mismas condiciones, debiendo de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 20 del mismo mes en la obra de Souto, Vilalonga, siendo su horario de trabajo de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 hora, abonándose los salarios de tramitación devengados con la nomina del mes. Mediante telegrama se comunica de fecha 20 de diciembre se comunica al trabajador que debía de incorporarse al trabajo en el día de hoy y que lafalta injustificada constituye una falta leve y que las reiteradas faltas leves pueden ser constitutivas de falta grave, presentando el trabajador papeleta y posterior demanda por sanción. En fecha 21 de diciembre de 205, se comunica al trabajador que se ha presentado en el puesto de trabajo a las 9:30 horas siendo esta falta de puntualidad injustificada una falta leve contemplada en el convenio colectivo, advirtiéndole que la acumulación de faltas leves se considera una falta grave. El actor presentó papeleta de conciliación y posterior demanda en materia de sanción. La misma comunicación fue hecha al trabajador los días 9, 12 y 14 de enero por carta, siendo impugnadas todas las sanciones. Mediante burofax de fecha 20 de enero se puso en conocimiento del trabajador que no se presentó a trabajar en su puesto de trabajo los días 17, 18 y 19 del mismo mes a los efectos oportunos y para que hiciera las alegaciones correspondientes.-SEGUNDO.- En fecha 12 de noviembre de 2004 las partes comunican a la Oficina de Empleo que el contrato de fecha 14 de julio de 2004 se modifica en la cláusula sexta, quedando como realización de la obra Chalets Salcedo. En fecha 22 de diciembre de 2005 las partes comunican a la Oficina de Empleo que el contrato de fecha 14 de julio de 2004 se modifica en la cláusula sexta , quedando como realización de la obra en Villalonga, al lado del Instituto y la obra en Calle Doctor Ballina Construcciones Aballe, consistente en la realización de remates. En fecha 9 de enero de 2006 las partes comunican a la Oficina de Empleo que el contrato de fecha 14 de julio de 2004 se modifica en la cláusula sexta , quedando como realización de la obra habitación niña de Olga en Mourente. En fecha 11 de enero de 2006 las partes comunican a la Oficina de Empleo que el contrato de fecha 14 de julio de 2004 se modifica en la cláusula sexta , quedando como realización de la obra Arcade, Obra de Taipu en la antigua Pontesa. En fecha 20 de enero de 2006 las partes comunican a la Oficina de Empleo que el contrato de fecha 14 de julio de 2004 se modifica en la cláusula sexta , quedando como realización de la obra Bajo Ciudad de Piedra-Rías Baixas- Pontevedra. En fecha 10 de enero de 2006 la empresa comunica al trabajador que a partir del día 25 de enero de 2006 se procederá a rescindir su relación laboral con la empresa por la finalización de los trabajos inherentes a su categoría profesional en la obra para la que fue contratado en Arcade, obra de TAIPU. El...

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