STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:937
Número de Recurso240/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 0240-2007 interpuesto por UNIVERSIDAD DE VIGO contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Patricia en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado UNIVERSIDAD DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 449-2006 sentencia con fecha 13 de octubre de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Patricia , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la Universidad de Vigo, como personal laboral y categoría profesional de técnico especialista de jardinería y zonas verdes, Grupo III, desde el 16 de junio de 2001. Se encuentra destinada en la Unidad Técnica-Jardinería del Campus Universitario de Vigo y Pontevedra. Dña. Patricia dependía de Gerencia. Sus funciones han sido desde el inicio de la relación laboral con la universidad, el control y supervisión de los trabajos de mantenimiento de zonas verdes y de implantación de nuevas zonas ajardinadas realizadas por empresas ajenas a la universidad; realización de proyectos de ajardinamiento, propuestas de mejora de espacios ajardinadas, elaboración de presupuestos y análogas; realización de trabajos de mantenimiento y conservación de zonas ajardinadas y zonas verdes; elaboración, gestión y dirección de proyectos de investigación y catalogación de zonas verdes (Plan Labora); diseño, montaje y gestión de la zona de compostaje y de un vivero; colaboración con otros departamentos, centros y servicios de la Universidad enmateria de jardinería y zonas verdes. Según la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios, la Unidad Técnica está compuesta por tres plazas, una de ingeniero o arquitecto técnico; y dos de técnico especialista, de jardinería y zonas verdes. Estas dos últimas plazas son ocupadas por Dña. Patricia y por D. Jesús Luis .

Segundo

En febrero de 2004, por la Universidad de Vigo se decidió, previo acuerdo entre Dña. Patricia , D. Jesús Luis , el Sr. Carlos Miguel (Director de la Oficina de Medio Ambiente) y el Vicerrector de Planificación de la Universidad de Vigo, que por un periodo de un año de prueba, Dña. Patricia y D. Jesús Luis continuaran dependiendo orgánicamente de Gerencia, pero pasaran a depender funcional y económicamente de la Oficina de Medio Ambiente. Iniciado este nuevo periodo se producen los siguientes hechos: 1°. El control y gestión de las zonas verdes de la Ciudad Universitaria pasa a ser encomendado a empresas ajenas a la Universidad y contratadas por la Oficina de Medio Ambiente. 2°. Se ordena a Dña. Patricia que permita que cualquier empleado de las empresas contratadas para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento o implantación de zonas verdes puedan utilizar el tractor de la universidad, sin previa comprobación de su capacidad o preparación para hacer uso del mismo. Ante los riesgos que ello pudiera suponer, Dña. Patricia solicitó Don. Carlos Miguel orden escrita y firmada en la que se le eximiera a ella de posible responsabilidad en caso de accidente, negándose a ello Don. Carlos Miguel . 3°. A Dña. Patricia ya no se le permite tratar directamente con otros responsables de la Universidad o con otros Departamentos, debiéndose hacer cualquier comunicación a través Don. Carlos Miguel . 4°. A Dña. Patricia ya no se le dejó intervenir en los planes "Labora". 5°. A Dña. Patricia se le aparta de la función de controlar 'el material de la universidad destinado a los trabajos de ¡Jardinería y utilizados por personal ajeno a la universidad. 6°. A Dña. Patricia se le aparta de la función de control y seguimiento de los trabajos efectuados por empresas ajenas a la Universidad en materia de implántación y mantenimiento de zonas verdes y ajardinadas.

Tercero

El día 21 de octubre de 2004, Dña. Patricia presentó ante el Vicerrectorado de Planificación, ante la Oficina de Medio Ambiente, Gerencia y Comité de Empresa, escrito solicitando aclaración sobre su dependencia orgánica y sobre sus funciones. El 30 de diciembre de 2004 reiteró el escrito ante el Comité de Empresa. El 5 de enero de 2006 presentó escrito ante el Tribunal de Garantía en similares términos solicitando amparo. El 26 de enero de 2005, Gerencia contesta en el sentido de aclarar ;que temporalmente los Técnicos de Jardinería dependen funcionalmente de la Oficina de Medio Ambiente, debiendo cumplir las funciones que, de acuerdo a su categoría, le encomiende tal oficina.

Cuarto

El día 7 de febrero de 2005 se dictó Resolución Rectoral por la que se anunciaba la asignación, por el sistema de libre designación, del Complemento de Responsable de Jardinería. El día 15 de marzo de 2005 mediante resolución rectoral, se adjudicó el citado complemento a Dña. Patricia .

Quinto

Pese a la percepción del Complemento de Responsable de Jardinería, la Oficina de Medio Ambiente apartó a Dña. Patricia de la gestión de la zona de compostaje y vivero y se le destinó a realizar funciones de jardinería en las zonas verdes de la Facultad de Filología y Traducción. En junio de 2005, sin previo aviso a Dña. Patricia , una empresa contratada por la Oficina de Medio Ambiente pasó a realizar trabajos de poda.

Sexto

'"El 21 de junio de 2005, el Tribunal de Garantías emitió dictamen apreciando una total descoordinación y esperando una normalización de la situación, si bien declarándose incompetente para...

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