STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:2184
Número de Recurso1047/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1047/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés en reclamación de INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 836/04 sentencia con fecha 23-12-05, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Andrés , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 24 de julio de 1947, de profesión chofer repartidor, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 28 de septiembre de 2004 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado por Resolución de fecha 27 de octubre de 2004, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 29 de noviembre de 2004 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 934,71 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesionesderivadas de enfermedad común: "Deficiencias más significativas: Infarto lacunar. HTA. Hipertrigliceridimia. Psoriasis. Limitaciones orgánicas y funcionales: hemiplejía izquierda en paciente diestro. Precisa ayuda de tercera persona para vestirse y para el aseo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Andrés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de GI, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS .

  1. - La censura no puede prosperar, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTJ 14/11/06 R. 541/06, 13/11/06 R. 648/06, 07/11/06 R. 460/06, 06/11/06 R. 336/06, 27/10/06 R. 220/06, 16/10/06 R. 15/06, 10/10/06 R. 6259/05, 04/10/06 R. 6096/05, 02/10/06 R. 6046/05, 19/09/06 R. 6034/05, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/91, de 10/Diciembre; y 53/96, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los tribunales superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta (STS 9/03/95 Ar. 1758 ). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles...

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