STSJ País Vasco 2844/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:3871
Número de Recurso1855/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2844/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha treinta de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Imanol frente a INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor ostenta la profesión de Vendedor-Distribuidor, con funciones obrantes en el certificado de empresa siendo la base reguladora IPT derivada de la contingencia de accidente no laboral de 652,96 euros/mes, con efectos 28.9.05.

SEGUNDO

Las conclusiones del Informe Médico de Síntesis de 13.9.05, son:

"Juicio Diagnóstico y Valoración.

Fractura luxación de tobillo derecho IQ (enero 2004).

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo.

IQ (enero 2004): osteosíntesis. Antibioterapia. IQ (diciembre 2004): extracción del material de osteosíntesis. Noctamid.Evolución circunstancias Socio-Laborales.

Lesiones permanentes y estables. 53 años Vendedor-distribuidor autónomo. IT desde 16.6.05 a

24.08.05. Denegada IP en abril 2005 por las mismas lesiones.

Posibilidad Terapéuticas y Rehabilitadoras.

Limitaciones Orgánicas y Funcionales.

Cicatrices y alteraciones tróficas de la piel en EID en relación con IQ. Engrosamiento bimaleolar del tobillo derecho. Limitación de 40º de flexión plantar del tobillo derecho. Limitada la inversión- eversión del mismo. Limitada la movilidad del 1º dedo del pié derecho. Dolor y parestesias tras deambulación prolongada y coger pesos.

Conclusiones.

Fractura luxación de tobillo derecho IQ, que presenta limitación de la movilidad y cicatrices. Denegada IP en abril 2005 por las mismas lesiones, aporta nueva documentación (informe RMN y trauma)."

TERCERO

La Reclamación Previa, ha resultado desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Imanol contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al INSS-TGSS de los pedimentos expuestos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador vendedor distribuidor encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que solicita la incapacidad permanente total por accidente no laboral al haber sufrido una fractura por luxación en el tobillo derecho, habiendo nacido el 1 de febrero de 1.952 y ya teniendo denegado el expediente administrativo previo del

2.005 para tal pretensión.

Disconforme con tal resolución de instancia plantea el trabajador recurso de suplicación utilizando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Como en el supuesto de autos el recurrente denuncia la infracción del artículo 137 (aunque no dice párrafo) de la LGSS directamente para la actividad de vendedor-distribuidor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos valoraremos en su consideración conjunta dicha actividad profesional en relación a las secuelas probadas e indubitadas.

La Incapacidad Permanente (nomenclatura técnico-jurídica establecida de conformidad con el Art.8-5º de la Ley 24/97 de 15 de Julio de consolidación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 421/2012, 10 de Abril de 2012
    • España
    • 10 Abril 2012
    ...físicas o psicológicas (aunque en algún caso no se ha considerado necesaria la lesión de la integridad psíquica, como en la STSJ País Vasco 5-12-06 ); e) Que su finalidad última sea que el trabajador afectado dimita de su puesto de trabajo ( STSJ Cataluña 3-4-07 Se le ha definido también co......
  • SJS nº 2 45/2023, 13 de Marzo de 2023, de Guadalajara
    • España
    • 13 Marzo 2023
    ...físicas o psicológicas (aunque en algún caso no se ha considerado necesaria la lesión de la integridad psíquica, como en la STSJ País Vasco 5-12-06 ); e) Que su f‌inalidad última sea que el trabajador afectado dimita de su puesto de trabajo ( STSJ Cataluña 3-4-07 ). Se le ha def‌inido tambi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR