STSJ País Vasco 2623/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:3494
Número de Recurso2303/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2623/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 12 de Mayo de 2006, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO NULO (DSP), y entablado por DON Diego , frente a las Mercantiles"GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A."(en anagrama "GEBOMSA") y "BARRENENGOA, S.L." y contra DON Jose Ramón y el OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor, D. Diego , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A.", con antigüedad reconocida de 16-8-1999, categoría Conductor de Camión y salario reconocido de 1.550,87 euros mensuales con p.p. extras.

  2. -) El actor inicia relación laboral con el Sr. D. Jose Ramón el 29-1-1998, en virtud de contrato temporal que finalizó el 30-6-1998. Posteriormente, para prestar servicios con la empresa "BARRENENGOA, S.L." (sucesora de la anterior), del 1-7-1998 al 23-7-1999, del 16-8- 1999 al 30-6-2002, y para "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A." desde el 1-7-2002.

  3. -) Mediante carta fecha el 8-2-2006, la empresa le comunicó al actor lo siguiente:" Por la presente le comunicamos que con fecha 8-02-2006, queda Ud. despedido en virtud de los siguientes,

HECHOS
Primero

Como ud. conoce la empresa ha perdido el transporte de hormigón de uno de nuestros principales clientes, lo cual produce un descenso importante de trabajo.

Lo anterior nos obliga a reducir la plantilla de trabajadores con el fin de adaptarla al volumen de actividad existente.

Segundo

Conforme con lo anterior y entendiendo que los hechos descritos constituyen causa justa para su despido, procedemos al mismo con fecha de hoy 8-02-2006."

  1. -) La empresa redactó "un acuerdo extrajudicial", que no se llegó a firmar por el trabajador, si bien, la empresa consignó judicalmente el importe de la cantidad ofrecida como indemnización.

  2. -) El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  3. -) Con fecha 13-3-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin efecto"".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Diego contra "BARRENENGOA, S.L.", Jose Ramón y "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A." y "FOGASA", sobre despido, declaro el mismo NULO, condenando a la demandada "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A." a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, absolviendo a "BARRENENGOA, S.L.", y teniendose por desistida la demanda respecto a D. Jose Ramón ".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Sociedad codemandada, "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A." ("GEBOMSA"), que fue impugnado por la parte actora, DON Diego .

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191.c) LPL se impugna por la empresa demandante "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.A." - en adelante, "GEBOMSA" - la sentencia de instanciadenunciando la incorrecta aplicación del artículo 15.3 ET , en cuanto a la antigüedad que se ha fijado en la sentencia. Se discute, así, si ha de considerarse que hay solución de continuidad entre el contrato de 1 de julio de 1998 a 23 de julio de 1999 y el siguiente de 16 de agosto de 1999. La instancia dice que no median 20 días hábiles y que, por tanto, no hay solución de continuidad y que, a efectos de antigüedad, ambos han de encadenarse. La recurrente entiende que, pese a que no han pasado, en efecto, esos 20 días hábiles, eran contratos distintos - el primero de los citados lo era temporal para obra determinada y el segundo lo era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 2010
    • España
    • 23 Febrero 2010
    ...nos ocupa. A lo expuesto hay que añadir que en este caso no resulta aplicable el criterio fijado por la Sala en la sentencia de 3 de noviembre de 2006 (Rec. 2303/2006 ), citada por la resolución de instancia, pues en el supuesto que en ella se resuelve, la empresa procedió a depositar en el......
  • STSJ País Vasco , 22 de Diciembre de 2009
    • España
    • 22 Diciembre 2009
    ...objetivas, adoptado sin algunas de las formalidades legalmente exigibles. A esta misma solución llegó la Sala, en su sentencia de 3 de noviembre de 2006 (Rec. 2303/06 ), en un supuesto en que el contenido de la carta de despido era el siguiente: "Por la presente le comunicamos que con fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR