STSJ País Vasco 2177/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:3566
Número de Recurso1520/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2177/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PESBO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por PESBO S.A. frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador, D. Jose Augusto , nacido el 6 de Mayo de 1.940 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 venía prestando servicios para la empresa PESBO S.A.

  2. - El Sr. Jose Augusto accedió a la jubilación parcial con fecha 1-10-03, en concreto el 85% de una base reguladora de 1.526,94 euros.

  3. - La empresa Pesbo S.A., suscribió un contrato con el relevista D. Octavio con fecha 1- 10-03.

  4. - La empresa instó Expediente de Regulación de Empleo, concluyendo por resolución de fecha

    5-7-04 por al que se autorizaba entre otros, la extinción del contrato del Sr. Octavio con efectos al 15- 7-04.

  5. - Por resolución del INSS de fecha 3-11-05 se declaró responsable a la empresa de un importe de12.082,03 euros correspondiente a la pensión de jubilación del Sr. Jose Augusto consecuencia de la extinción del contrato de trabajo del relevista Sr. Octavio . Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por PESBO S.A. frente al INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la misma se reclama, confirmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que se inicia en este procedimiento, se solicita -lo mismo que se pidió en la reclamación previa (folio18)- que se declare no ha lugar a la devolución de la cantidad reclamada por el INSS en concepto de pensión de jubilación parcial de don Jose Augusto (folio 8). La sentencia de instancia desestima la demanda. Recurre la empresa Pesbo SA, recurso que es impugnado por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el primer motivo del recurso, y al amparo del artículo 191.a) de la LPL , pide la nulidad de lo actuado por infracción de lo que se dispone en el artículo 97.2 de la LPL en relación al artículo 24 CE . El supuesto del artículo 191.a) LPL se debe de invocar cuando se hubieran infringido normas o garantías de procedimiento que haya producido indefensión y, en ese caso, pedir que se repongan las actuaciones al momento de haber infringido tales normas esenciales. Lo que se pide en este caso es que se declare nula la sentencia y, para ello, se deberían de invocar alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 138 de la LOPJ . No obstante se ha de decir que: a) se cumplido el artículo 97.2 de la LPL , al expresar en la misma los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo, con suficiente claridad, resolviendo no solo lo que se pide en la demanda sino la oposición a la misma; b) lo que parece querer la parte recurrente es que los Tribunales se pronuncien sobre una cuestión que no se ha planteado en el pleito o que resuelvan consultas o emitan dictámenes, misión que no está dentro de los supuestos de los Tribunales que deben de resolver la cuestión que se debate y, en este caso, no es otra que si hay derecho o no a la devolución de la prestación de jubilación; y c) y no es cierto que el Juzgado haya "hurtado este debate", "considerando únicamente las alegaciones hechas por el INSS", alusión que tiene un componente penal y que, en su caso, podría ser interpretado como incumplimiento del deber de imparcialidad y de independencia a que se refiere el artículo 14 de la LOPJ , lo que podría imputarse el delito de prevaricación. Es más, en el Fundamento de Derecho II. 4 de la sentencia se razona el conflicto apoyado en sentencias de esta propia Sala, concluyendo con un argumento inequívoco para resolver la cuestión al decir que "el ERE no extingue per se los contratos". No existe, por tanto infracción procesal alguna y debe de desestimarse el...

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