SAP Álava 177/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2006:460
Número de Recurso211/2006
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 177/06

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 211/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos de Liquidación Gananciales nº 804/05, promovido por D. Jose Ángel dirigido por el Letrado D. José Crespo Lara y representado por la

Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, y por Dª. Rebeca dirigida por la Letrada Dª. Lola de Mora-Granados Marchán y representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo frente a la sentencia dictada en fecha 29.03.06. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra. Botas Armentia, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra Dña. Rebeca , y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

El activo:

  1. - 100 participaciones de la mercantil Transidec S.L.

  2. - 6.667 participaciones en la mercantil Transportes José Castillo e Hijos S.L.

  3. - Vehículo marca Peugeot 206 matricula .... QWF .

  4. - Ajuar de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 .

  5. - Saldos existentes en Cajas de Ahorros y Entidades Bancarias.

  6. - Cuota indivisa de la vivienda proporcional a la parte del precio de la misma que represente la parte de hipoteca pagada constante la sociedad de gananciales.

  7. - Crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Rebeca por las cantidades detraídas de la cuenta corriente conjunta de los litigantes en los años 1997 y 1998 e ingresadas en la cuenta conjunta de su madre.

  8. - Importe correspondiente a la devolución del IRPF del ejercicio del año 2003.

    El pasivo se compone de:

  9. - Préstamo que se contrata para la adquisición del vehículo marca Peugeot 206.

  10. - Deuda de la sociedad de gananciales a favor del Sr. Jose Ángel por la parte correspondiente por el pago del préstamo del vehículo una vez disuelta la sociedad de gananciales.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Botas Armentía, en representación de D. Jose Ángel , y por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo, en representación de Dª. Rebeca , recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 06.06.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando ambas partes litigantes escrito de oposición al recurso de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 20.07.06 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la prueba documental solicitada por la parte apelante, denegándose por Auto de fecha01.09.06. Por proveido de fecha 22.09.06 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el único motivo del recurso de apelación presentado por la Procuradora Sra. Botas, en nombre y representación del Sr. Jose Ángel , se alega un error en la valoración de la prueba de unos documentos que determinarían la acreditación de un préstamo que habría concedido el padre del actor a éste por un importe de 30.025, 20 euros, que habría de incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales.

La parte apelante reconoce que el documento de 24 de enero de 2001, por el que reconocía adeudar a D. Jose Ángel la cantidad de 4.995.773 ptas, no tendría valor probatorio, al ser una declaración unilateral, pero, en relación con otros documentos ( los número 6 a 10 de la demanda), se demostraría un préstamo.

Sin embargo, frente al criterio del apelante, y desde la perspectiva de fiscalización de la ponderación de la prueba realizada por el Juzgado de Primera Instancia que nos corresponde como Sala de Apelación, no llegamos a constatar la existencia de una equivocación en la valoración que de esos documentos realiza la Magistrada del Juzgado de Familia en la sentencia impugnada.

En principio, aparte de ratificar las dudas que le inspira a ésta toda esa documentación, que, conforme al art. 217.1 LEC , ha de llevar a la desestimación de esta pretensión, llama la atención y provoca extrañeza que, habiéndose realizado el alegado préstamo en enero de 2000, se formalice el reconocimiento de deuda un año después, y que, siendo un préstamo para la sociedad de gananciales no fuera suscrito también por la esposa. También siembra dudas el hecho de que no se haya justificado el pago de ninguna parte de ese préstamo, constante matrimonio, máxime cuando el actor se comprometía a devolverla en el plazo más...

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