SAP Álava 299/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:539
Número de Recurso412/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-160/002949

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01059.42.1-2016/0002949 Apel. J. verbal L2 / 412/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 18/2016 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Palmira

Procurador / Prokuradorea: D. RAFAEL GÓMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA

Abogado / Abokatua: D. BENITO FROUFE ISLA

Recurrido / Errekurritua: D. Alfonso

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: Dª LAURA MONCLÚS ARRABAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 299/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 412/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 182/2016, ha sido promovido por Dª Palmira

, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL GÓMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA, asistido del letrado D. BENITO FROUFE ISLA, frente a la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 . Es parte apelada

D. Alfonso, representado por el Procurador de los TribunalesD. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido de la letrada Dª LAURA MONCLÚS ARRABAL. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 23 de mayo de 2016 sentencia en juicio verbal 182/2016, cuyo fallo dispone:

Desestimo la demanda interpuesta por Palmira contra Alfonso .

Con imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Palmira, en el que alegaba error en la valoración de la prueba pues consideraba que los documentos aportados en la vista evidencian suficientemente la existencia del préstamo en el que funda su pretensión.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 14 de junio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Alfonso escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 21 de julio se acordó citar para fallo el día 20 de septiembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados y prueba discutida

A la vista de lo dispuesto en el art. 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), debe declararse acreditado lo siguiente:

  1. - El 17 de noviembre de 2006 Dª Palmira ingresó en la cuenta bancaria de su hijo D. Alfonso la cantidad de 2.000€.

  2. - No se han acreditado otros ingresos de Dª Palmira a favor de su hijo Alfonso .

  3. - No consta que el ingreso acreditado se haya hecho a título de préstamo.

SEGUNDO

El contrato de préstamo sin interés y su abono

Las actora sostiene que ha suscrito con su hijo un contrato de préstamo sin pacto de interés, conforme al art. 1.755 y 1.740 del Código Civil (CCv), que obliga al prestatario, según el art. 1.753 CCv, a reintegrar otro tanto de la misma especie y calidad que lo prestado. Se basa para ello en la constancia de una...

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