SAP Álava 389/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2011
Fecha13 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/013712

A.p.ord L2 / 191/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 14890/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Belinda

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍAZ

Abogado / Abokatua: Dª OLGA LAJO RODRIGUEZ

Recurrido / Errekurritua: D. Primitivo

Procurador / Prokuradorea: Dª PALOMA BAJO MARTÍNEZ DE MURGUIA

Abogado / Abokatua: D. RAIMUNDO ARRIBAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Elizburu Aguirre, Presidente en funciones, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día trece de julio de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 389/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 191/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1480/09, ha sido promovido por Dª Belinda, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍAZ, asistida de la letrada Dª OLGA LAJO RODRIGUEZ, frente a la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2010 . Es parte apelada D. Primitivo, representado por la Procuradora de los TribunalesDª PALOMA BAJO MARTÍNEZ DE MURGUIA, asistida del letrado D. RAIMUNDO ARRIBAS. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Paloma Bajo Martínez, en nombre y representación de d. Primitivo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, Dña. Belinda, a abonar al demandante la cantidad de SEIS MIL VEINTICUATRO EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6024#59#), incrementada en la resultante de la aplicación del interés legal computado desde el día 19 de septiembre de 2009, fecha del requerimiento extrajudicial, todo ello con expresa condena a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Belinda, alegando indebida valoración de la prueba por no haber tenido en cuenta que la situación de convivencia de ambas partes, durante ciertos años, justificaba que la cantidad entregada no lo era en concepto de préstamo, sino como cargas a aquélla. Considera que no es la demandada la que tiene que probar que no había contrato de préstamo, o que la entrega fue para un fin distinto, sino quien lo pretende sin aportar documento alguno que justifique la existencia del mismo.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de febrero de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Primitivo escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6 de abril de 2011 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasaron los autos para resolver sobre la prueba propuesta.

QUINTO

Tras la deliberación de la sala en auto de 12 de mayo se denegó la misma, y habiendo sido recurrido, en providencia de 13 de junio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados indiscutidos

  1. - Dª Belinda y D. Primitivo mantuvieron una relación sentimental durante los años 2002 a 2008.

  2. - El 2 de enero de 2007 D. Primitivo ingresó en una cuenta bancaria de Dª Belinda la cantidad de

    6.000 # incluyendo como concepto "préstamo".

  3. - Ambas personas no firmaron ningún contrato.

  4. - No se hizo ningún ingreso posterior por Dª Belinda a D. Primitivo .

SEGUNDO

Sobre la indebida valoración de la prueba en cuanto a la existencia del contrato de préstamo

Se alza la recurrente contra la convicción judicial que expresa la sentencia de instancia, que considera acreditada la existencia de un contrato de préstamo convenido entre las partes mientras duró su relación sentimental. La tesis de la apelante es que esa entrega, cualquiera que fuera el concepto que pusiera la otra parte al hacer el ingreso, se realizó para atender las necesidades de la vida en común, por lo que cuando finaliza no hay fundamento para reclamar el importe.

La sentencia se sustenta en que la entrega ha sido admitida. De ahí deriva que,...

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